La CMT propone una nueva regulación para que la Administración explote redes de telecomunicaciones

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ha aprobado un anteproyecto de circular en el que se establecen las condiciones que deberían cumplir las Administraciones Públicas cuando éstas exploten redes o presten de servicios de comunicaciones electrónicas.

Según informa este organismo, la CMT ha optado por regular a través de una circular los requisitos que deben cumplir estas redes públicas, después de estudiar las respuestas de los agentes que han participado en la consulta pública lanzada en junio de 2009.

A partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la CMT abre un periodo de 20 días para efectuar alegaciones sobre el anteproyecto de circular.

En primer lugar, el documento recalca que la administraciones públicas que exploten redes y servicios de comunicaciones electrónicas deberán notificarlo previamente a la CMT. La inscripción es gratuita y es un requisito que se le exige a cualquier operador privado que ofrece servicios de telecomunicaciones en el mercado.

Por otra parte, la circular explica que, para los servicios de comunicaciones electrónicas que se ofrecen en régimen de autoprestación, no sea necesario que se notifique a la CMT. Así, se considera que hay autoprestación cuando la explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas están vinculadas al desempeño de las funciones propias del personal o los trabajadores al servicio de la Administración Pública.

También establece que será sometida a consulta pública que cualquier Administración Pública (o una empresa en cuyo capital participe mayoritariamente) que pretenda explotar redes públicas o prestar servicios de comunicaciones electrónicas deberá actuar de conformidad con el principio del inversor privado en una economía de mercado y mantener cuentas separadas correspondientes a sus actividades de telecomunicaciones.

Las administraciones que exploten redes y servicios sin sujeción al principio del inversor privado sólo podrán hacerlo si lo notifican a la Comisión Europea, salvo que el conjunto de las ayudas no supere el límite máximo de 200.000 euros o si lo autoriza la CMT tras la preceptiva notificación.

Así, no afectan a la competencia, y por tanto las administraciones pueden prestar por tiempo indefinido y de manera gratuita para el usuario, los siguientes servicios: el servicio de acceso a Internet limitado a las páginas web de las AAPP, el servicio general de acceso a Internet en bibliotecas y en centros de fomento de actividades docentes o educativo-culturales y la explotación y la prestación de servicios en redes inalámbricas que utilizan bandas de uso común(wifi) siempre que la cobertura de la red excluya los edificios y conjuntos de edificios de uso residencial o mixto y se limite la velocidad red-usuario a 256 Kbps.

Por último, recoge la explotación y prestación de redes o servicios por debajo del coste con carácter transitorio, aunque sujetos al principio de inversor privado.

(SERVIMEDIA)
12 Abr 2010
GFM