ETA. El fiscal refuta las torturas alegadas por los terroristas de la T4

- Afirma que con el atentado estallaron las esperanzas de los ciudadanos de que la violencia etarra llegara a su fin

MADRID
SERVIMEDIA

El fiscal de la Audiencia Nacional Daniel Campos centró hoy su alegato de conclusiones en el juicio contra los presuntos autores del atentado contra la terminal T4 del Aeropuerto de Barajas, el 30 de diciembre de 2006, en refutar las torturas alegadas por Igor Portu y en defender que, en cualquier caso, la causa se basa en hechos probados atestiguados de forma independiente a las declaraciones de autoinculpación, que podrían verse anuladas si se hubieran producido tales torturas.

Campos inició su alegato de conclusiones relatando la llegada a Barajas de las dos víctimas mortales del atentado, Diego Armando Estacio y Carlos Alberto Palate, en compañía de sus parejas, e indicando que la bomba acabó con la vida de ambos, dejó 52 heridos (algunos con "secuelas de mucha trascendencia"), produjo daños materiales "catastróficos" e hizo estallar la esperanza de los ciudadanos de que la violencia de ETA llegaba a su fin, en alusión a que dinamitó el proceso de paz abierto entonces por el Gobierno.

Seguidamente, abordó las supuestas torturas alegadas por los tres acusados, Igor Portu, Mattin Sarasola y Mikel San Sebastián. Aun reconociendo que esas cosas deben "prevenirse e investigarse", dijo que ETA instruye a sus miembros para que las denuncien siempre; que a los acusados se les incautó un documento que describía cómo tenían que comportarse en caso de ser detenidos, y que a Garikoitz Aspiazu, "Txeroki", jefe de ETA cuando se produce el atentado, se le halló un documento que celebraba el "buen camino" por el que iban "las torturas falsas sufridas por Igor (Portu) en manos del enemigo".

Además, el fiscal calificó de "creíble" la versión de los guardias civiles que cayeron sobre Portu para detenerle, a diferencia de a Sarasola, a quien sólo tuvieron que agarrarle y reducirle. Esto, a su juicio, explica la diferencia de lesiones entre uno y otro.

Por otra parte, recordó que Sarasola fue examinado cinco veces entre el 6 y el 11 de enero y que él admitió en su declaración que no había sufrido daños físicos ni psíquicos. Por último, indicó que su abogado dijo que la declaración de Sarasola fue libre y realizada con plenas garantías.

PRUEBAS CONFIRMADAS

En cualquier caso, Campos aclaró que la causa no se basa en la declaración de Sarasola, sino en pruebas independientes confirmadas por ésta, que se añaden al aviso telefónico y la reivindicación del atentado por parte de ETA, en un comunicado que dijo no saber cómo calificar por el sentido pésame que trasladaba a los familiares de los fallecidos y por la aseveración de que la banda terrorista no consideraba que aquel atentado tuviera que poner fin a la tregua.

Entre tales pruebas, citó el papel que se incautó a Portu y el post-it que se halló a San Sebastián con los teléfonos a los que avisar, el plano para organizar el viaje encontrado en casa de Sarasola, el propio documento de ETA que recomendaba denunciar torturas, las fotografías que permitieron encontrar el zulo de Sabiñánigo (Huesca), la coincidencia de los kilómetros del coche que utilizaron con la distancia entre Irún y la T4, y la identificación de Portu con la voz y el teléfono móvil de la llamada de aviso, y la de Sarasola con muleta y gorra en la terminal del aeropuerto. Todos estos datos fueron confirmados por la declaración de éste último, pero serían independientes de ésta.

Por todo ello, el fiscal consideró probada la implicación de los acusados y reiteró la petición de una pena de 1.120 años para cada uno de ellos, 30 años por cada asesinato consumado y 20 por los 52 en grado de tentativa que corresponden al número de heridos.

Además, explicitó que, de acuerdo con el artículo 38 del Código Penal, los beneficios penitenciarios no se aplicarán en función de los 40 años de pena efectiva, sino a partir del total.

(SERVIMEDIA)
06 Mayo 2010
KRT/caa