El Supremo confirma un año y medio de cárcel para el crítico taurino Zabala de la Serna

- Por lesionar al presidente de la Asociación Nacional de Picadores y Banderilleros

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un año y medio de cárcel al crítico taurino Vicente Zabala de la Serna por un delito de lesiones con deformidad, con eximente incompleta de legítima defensa, contra el presidente de la Unión Nacional de Picadores y Banderilleros de España (UNPB), Fernando Galindo, al que deberá indemnizar con 18.000 euros.

El auto, fechado el pasado 23 de marzo y que pasa a ser firme, rechaza los recursos planteados por Zabala de la Serna y Galido contra la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid de condenar al crítico taurino a un año y medio de cárcel e indemnización de 18.000 euros, y absuelve de una falta de lesiones al presidente de la UNPB.

El Supremo declara como hechos probados que ambos discutieron en un bar de Madrid el 31 de diciembre de 2013, Galido situó su cara muy cerca y frente a la de De la Serna y le propinó un golpe con la cabeza, ante lo cual éste levantó las manos con la intención de evitar la continuación de la agresión, a la vez que golpeaba con una copa de cristal, que llevaba en la mano, en la parte izquierda de la cara a Galindo, tras lo cual ambos continuaron con agresiones mutuas.

Como consecuencia del golpe infligido con la copa, Galindo sufrió lesiones consistentes en una herida incisa por cristal en región facial izquierda que afectó desde el párpado inferior hasta el labio superior, una contusión frontal y periorbitaria izquierdas, y una queratitis en ojo izquierdo, secundaria a erosión corneal. Como secuelas, le quedaron una cicatriz hipercrómica o disestésica que le causaba un perjuicio estético moderado.

En el auto de inadmisión, el Supremo rechaza primero el recurso de Zabala de la Serna al entender que no se vulneró su derecho a la presunción de inocencia porque hubo prueba de cargo de que el periodista se había limitado a, pacíficamente, levantar los brazos, interponerlos y separarlos de Galido, sino que había impactado de forma voluntaria con el vaso que tenía en la mano en la cara de su oponente. Las características de las lesiones y las manifestaciones del médico forense hacían descartar esa supuesta acción inofensiva.

El Supremo inadmite también el recurso planteado por Galindo, que consideraba que había habido una aplicación indebida por la Audiencia de la eximente incompleta de legítima defensa, puesto que los hechos probados son que hubo una discusión y luego un cabezazo de Galindo a Zabala, lo “que no cabe sino interpretar como una acción hostil”.

(SERVIMEDIA)
19 Abr 2017
MGR/gja