El Supremo condena al Estado a pagar 180.000 euros por la muerte de un preso al mediar en una pelea en la cárcel

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a la Administración del Estado a pagar una indemnización total de 180.000 euros a familiares de un preso que murió al intentar mediar en una pelea que mantenían otros dos reclusos en el centro penitenciario de Torredondo (Segovia), en octubre de 2009.

Según informó hoy en una nota de prensa el TS, considera acreditado que existió un “defectuoso funcionamiento del servicio público penitenciario que acarrea una responsabilidad patrimonial de la Administración”.

Por ello, el alto tribunal anula tanto la resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, de 22 de noviembre de 2013, que rechazó la reclamación, como la sentencia posterior de la Audiencia Nacional que confirmó esa resolución.

Además, el Supremo fija como indemnización por daños morales, atendido lo que ha venido a reconocer en supuestos análogos, la cantidad de 60.000 euros para la madre del recluso fallecido, y de 120.000 euros para la hija del mismo.

Por su parte, el Abogado del Estado insistía en que la pelea se produjo entre dos internos durante el desayuno y el suministro de metadona a los mismos, suceso que, a su juicio, “aconteció de manera sorpresiva e inesperada", por lo que "no hubo negligencia ni omisión por parte de los funcionarios del centro, que nada pudieron hacer".

Para el Supremo, sin embargo, esa afirmación “no se ajusta a la realidad, pues existían datos que obligaban a la Administración a extremar la vigilancia, ya que la noche anterior había tenido lugar otra discusión entre los mismos internos, de la que no dió parte el funcionario” a cargo de estas instalaciones.

PELEA FATAL

Según el TS, el hecho de que no se diera parte impidió que “la Administración pudiera adoptar las medidas correspondientes para evitar que la discusión continuara, como así ocurrió, al día siguiente, en a sala de estar, sin la presencia de ninguno de los funcionarios” que tenían asignado el módulo donde acontecieron los hechos.

En este sentido, el Supremo indicó que queda acreditado un “defectuoso funcionamiento del servicio público penitenciario, sobre el que pesa el deber de velar por la integridad de los internos”, y que, por tanto, “procede la estimación del recurso”.

(SERVIMEDIA)
17 Mayo 2017
CDR/gja