Yihadismo. El Supremo anula la primera sentencia por autoadoctrinamiento yihadista

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la primera condena que se impuso en España por autoadoctrinamiento yihadista, que fue dictada en noviembre pasado por la Audiencia Nacional y que condenaba a un joven marroquí por radicalizarse en Internet por iniciativa propia.

En concreto, el Supremo anula la pena de dos años y seis meses de prisión por autoadoctrinamiento que se impuso a este joven, a quien, sin embargo, se condena a dos años y dos meses de cárcel como autor de un delito de enaltecimiento y justificación del terrorismo.

La Audiencia Nacional había utilizado para condenar por autoadoctrinamiento a este joven la reforma aprobada en 2015 en las Cortes sobre modalidades de adoctrinamiento pasivo y de autoadoctrinamiento, reflejadas en el artículo 575 del Código Penal.

Sin embargo, en el caso de este joven marroquí, el Supremo entiende que no se ha probado capacitación del acusado para cometer un delito terrorista. La sentencia sostiene que la decisión que requiere este nuevo delito no está "ni afirmada, ni argumentada, ni probada" en este caso.

INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA

No obstante, los magistrados imponen una pena de dos años y dos meses de prisión al acusado, junto a una multa de 2.400 euros, como autor de un delito de enaltecimiento y justificación del terrorismo, agravado por el uso de tecnologías de comunicación.

Además, establecen que una vez cumplidas las dos terceras partes de la condena, será sustituida por la expulsión de España del condenado por un periodo de seis años.

Sobre la cuestión del autoadoctrinamiento, el Supremo destaca la conveniencia de hacer una interpretación restrictiva de estas conductas para posibilitar su subsistencia sin quebranto del derecho a la libertad ideológica y el derecho a la información.

La Sala Segunda afirma en su sentencia que no cabe en este caso la condena por el delito de autoadoctrinamiento, aunque considera que concurre el elemento objetivo del tipo que es la posesión documental y la navegación por páginas con contenidos susceptibles de incitar a la incorporación a organización o grupo terrorista.

(SERVIMEDIA)
18 Mayo 2017
NBC/caa