CONSUMO INSPECCIONARÁ 51 COMPAÑÍAS AÉREAS
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Quince compañías nacionales de transporte aéreo, 35 comunitarias y una de terceros países serán inspeccionadas por los servicios competentes en materia de Consumo de las comunidades autónomas, en virtud de un acuerdo alcanzado con éstas por el Ministerio de Sanidad y Política Social, a través del Instituto Nacional del Consumo (INC).
Según informó hoy este Departamento, cada comunidad autónoma ha elegido controlar aquellas compañías cuya actividad tiene relevancia en su territorio. Entre ellas figuran aerolíneas como Ryanair, Easyjet, Air France, American Airlines, Alitalia, Air Berlin, Air Comet, Iberia y Spanair.
Para la realización de esta campaña las autoridades nacionales y autonómicas han puesto a punto el protocolo que deberán utilizar los servicios de inspección y control que comprobarán el cumplimiento de la normativa de protección al usuario tanto en los establecimientos de las empresas como en sus páginas web.
Los inspectores que visiten personalmente las oficinas de estas compañías verificarán si se reúnen los requisitos de información a los usuarios exigidos legalmente así como la documentación general en materia de consumo.
En concreto, se comprobará si disponen de hojas de reclamación y denuncia, si anuncian la disponibilidad de las mismas en carteles visibles y si cuentan con carteles de horarios comerciales visibles, incluso con el establecimiento cerrado. También se verificará que emiten factura de venta de los servicios prestados a aquellos usuarios que la soliciten, si admiten el pago en efectivo en la venta presencial y si disponen de un listado con las tarifas aplicables a los servicios y con los recargos, impuestos u otros cargos que se añaden al precio del billete.
En las páginas web se comprobará si cumplen la normativa en materia de protección al usuario.
La información sobre el precio debe figurar clara y exactamente en la página y corresponder al precio final a pagar por el consumidor, incluidos impuestos, recargos, suplementos, descuentos, derechos que sean obligatorios, etcétera, además de precisar si existe alguna vía de pago sin recargo.
Las casillas de los suplementos adicionales (como exceso de equipaje, seguros, embarque preferente, pago con determinadas tarjetas, etcétera) no pueden estar preseleccionadas y deben permitir al pasajero optar por incluir o no la que le interese.
Los inspectores comprobarán además si se cumplen los requisitos previos a la contratación. Es decir, si antes de contratar la compañía informa al usuario de manera clara, comprensible e inequívoca de los trámites para celebrar el contrato, de si la compañía archivará el documento electrónico, de los medios para identificar y corregir errores y del plazo de validez de la oferta, y del precio, en su caso.
También se examinará si en el contrato tipo se incluyen cláusulas abusivas o se imponen condiciones particulares para el ejercicio de los derechos de los usuarios, si se informa a éstos de forma clara y accesible de los mecanismos previstos para que hagan valer su derecho de desistimiento y de los procedimientos para realizar cambios y anulaciones.
La posibilidad de informarse sobre el contrato o la forma de realizar reclamaciones no deben suponer coste añadido como, por ejemplo, la utilización de un número telefónico de tarificación adicional.
(SERVIMEDIA)
17 Ago 2009
CCB/sgr