Cataluña. La APM dice que no debería provocar “alarma injustificada” frenar el 1-O con el artículo 155
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La Asociación Profesional de la Magistratura (APM) aseguró hoy que no debería provocar “alarma injustificada” que se frenase el “disparate” del referéndum independentista del 1 de octubre en Cataluña con el artículo 155 de la Constitución o con la Ley de Seguridad Nacional.
Celso Rodríguez, portavoz de la APM, dijo a Servimedia que “desde el punto de vista judicial” lo que procede es recurrir al Tribunal Constitucional si los nacionalistas aprueban en el Parlamento catalán la Ley del Referéndum y la de Transitoriedad Jurídica.
Defendió que la admisión del Constitucional de recursos contra estas normas autonómicas hará que queden suspendidas “automáticamente” y que decisiones posteriores, como hacer que estas resoluciones se cumplan, debería ser fruto del “debido consenso parlamentario” en las Cortes.
En todo caso, este magistrado añadió que “ante una situación excepcional no debería provocar una alarma injustificada” que se frenara el referéndum del 1-O con medios excepcionales como el artículo 155 de la Constitución o la Ley de Seguridad Nacional.
“Al fin y al cabo son mecanismos que están previstos en la ley, por lo tanto, que se recurra a ellos en un Estado de derecho es sencillamente recurrir a la propia ley”, afirmó el portavoz de la APM respecto a que se recurra a las citadas normas excepcionales para impedir la consulta secesionista en Cataluña.
(SERVIMEDIA)
04 Sep 2017
NBC/gja