Vivienda. De Guindos dice que la nueva ley hipotecaria incorpora “las alternativas que favorecen más al consumidor”

- Y que evitará situaciones como las de las cláusulas suelo que “generaron bastante incertidumbre”

MADRID
SERVIMEDIA

El ministro de Economía, Industria y Competitividad, Luis de Guindos, aseguró este viernes que el proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario aprobado por el Consejo de Ministros incorpora “las alternativas que favorecen más al consumidor”.

Así se expresó De Guindos en la rueda de prensa posterior a la reunión del Ejecutivo, donde destacó que el objetivo de la nueva ley “es reducir los gastos asociados a modificaciones en los contratos hipotecarios y reforzar la transparencia”.

Con ello, según el titular de Economía, el Gobierno trata de evitar situaciones como las provocadas por las cláusulas suelo y diferentes decisiones judiciales que “generaron bastante incertidumbre”.

Además, valoró que con esta nueva normativa se prima la búsqueda de la solvencia del deudor, lo que supone apostar “más por la calidad que la cantidad de hipotecas concedidas”.

Por otro lado, hizo especial hincapié en las medidas para facilitar la conversión a tipo fijo de las hipotecas, ya que “no es normal” que la situación de “tipos de interés extraordinariamente bajos” continúa durante toda la vida de la hipoteca. “La percepción de que esos tipos de interés van a permanecer a lo largo de toda la vida de la hipoteca es errónea”, advirtió.

El ministro recordó finalmente que la nueva ley contempla un real decreto de desarrollo en el que se fijará un contrato tipo de hipoteca, que podrá ser demandado por el deudor. “Será de fácil comprensión y transparente para que no genere ningún tipo de duda”, apuntó.

La norma se envía ahora al Congreso de los Diputados para iniciar la tramitación parlamentaria y cuenta con un amplio consenso político, aseguró.

En concreto, De Guindos explicó que será apoyada por Ciudadanos, el PNV y los partidos canarios, y abrió la puerta a incorporar enmiendas del PSOE.

CONTENIDO DE LA LEY

La norma es el resultado de la trasposición de la directiva europea sobre contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial, aunque en algunos aspectos va más allá con el objetivo de reforzar la seguridad jurídica y el equilibrio contractual entre prestamista y prestatario.

Se trata de los incentivos para la transformación de créditos hipotecarios que pasen de variables a fijos y de las medidas de reforzamiento de los requisitos de transparencia.

Además, la directiva circunscribe el ámbito de aplicación a los consumidores, mientras que el texto aprobado lo amplía a los autónomos.

La rebaja de las comisiones que contempla la norma aprobada por el Consejo de Ministros se centra en las operaciones de cancelación anticipada y en la conversión de contratos a tipo variable que pasen a fijo.

En el caso de la comisión de cancelación, los nuevos porcentajes se aplican a las hipotecas firmadas con posterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley, mientras que las relativas a la conversión de variables a fijos afectan a los contratos hipotecarios vivos.

También para los contratos en vigor se amplía a nueve cuotas mensuales impagadas o a una cuantía que supere el 2% del capital concedido el requisito para que la entidad financiera pueda iniciar la ejecución del préstamo durante la primera mitad de su vigencia.

Durante la segunda mitad, el porcentaje es del 4% o de 12 cuotas mensuales impagadas.

La comisión de cancelación para los préstamos a tipo variable será cero a partir del quinto o del tercer año de vigencia del contrato, en función de lo que se hubiera pactado.

En el primer caso (cinco años), el límite será del 0,25% del capital desembolsado anticipadamente. En el segundo (tres años) será del 0,5%.

En la actualidad, estos porcentajes son del 0,5% de lo amortizado anticipadamente, si esta se produce dentro de los cinco primeros años de vida del contrato, o del 0,25% si se produce en un momento posterior.

En el caso de los préstamos a tipo fijo, los porcentajes máximos que el proyecto de ley establece serán del 4% de la cantidad anticipada si esta se efectúa en los 10 primeros años y del 3% si es con posterioridad. En la actualidad no existe límite legal alguno para los préstamos a tipo fijo.

Los incentivos para la conversión a tipos de interés fijos en los préstamos inmobiliarios son superiores a los de las comisiones de cancelación. La comisión máxima será del 0,25% del capital pendiente de amortizar si la novación o subrogación del préstamo se produce durante los tres primeros años de vigencia del contrato y de cero si se produce con posterioridad.

Además, se rebajan los aranceles de notarios y registradores que se corresponderían con los vigentes para un documento sin cuantía (unos 30 euros) y una inscripción mínima (unos 24 euros).

La directiva contempla también la posibilidad de que el consumidor pueda solicitar en cualquier momento de la vida del préstamo la conversión -en euros o en la divisa en la que percibe la mayoría de los ingresos-, del crédito en moneda extranjera, y como tal se traslada a la normativa española.

VENTAS VINCULADAS

Se prohíben, por otra parte, con carácter general, las denominadas ventas vinculadas, es decir, aquellas que obligan al consumidor a aceptar una serie de productos financieros como condición para obtener la hipoteca.

Con la nueva norma, las entidades financieras deberán plantear al consumidor ofertas alternativas, es decir, con o sin productos asociados.

En estas ventas combinadas, la entidad financiera informará de los distintos presupuestos, como una medida de transparencia obligatoria.

Respecto a la transparencia, en la fase precontractual, el prestamista deberá entregar al cliente, con una antelación mínima de siete días respecto de la firma del contrato, documentación detallada sobre oferta vinculante para la entidad, sobre la existencia de cláusulas potencialmente sensibles, escenarios de evolución de cuotas en función de previsiones sobre tipos de interés y seguros asociados.

Durante esos siete días previos a la firma del contrato, el notario asesorará de forma gratuita y verificará mediante acta que el consumidor ha recibido y comprende las consecuencias jurídicas y económicas del contrato que va a firmar. Esta es una condición necesaria para que el notario autorice la escritura.

(SERVIMEDIA)
03 Nov 2017
JBM/bpp