Defensa tendrá que facilitar el nombre de los acompañantes de las autoridades en viajes oficiales
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El Ministerio de Defensa deberá proporcionar el nombre de los acompañantes de las autoridades en aquellos viajes oficiales efectuados a partir del día 10 de diciembre de 2014, fecha en que entró en vigor la Ley de Transparencia.
Según informó el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Audiencia Nacional ha estimado en parte el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Defensa contra la resolución dictada por el Consejo que establecía que debía facilitarse como información pública el listado de personas que habían acompañado a las autoridades transportadas por la flota del Grupo 45 de la Fuerza Aérea Española.
Un particular presentó una solicitud de acceso a la información a Defensa, que tenía como objetivo conocer el listado de pasajeros que habían acompañado a las autoridades transportadas por el Grupo 45, flota encargada de los transportes oficiales.
El Consejo de Transparencia estimó parcialmente la reclamación al considerar que la identidad de los acompañantes “no debe quedar vetada al conocimiento de los ciudadanos”. El Ministerio de Defensa, al no estar de acuerdo con la resolución, recurrió la decisión.
La sentencia en primera instancia confirmó la resolución del Consejo de Transparencia que instaba al Ministerio de Defensa a que facilitara la información desde el año 1976 o desde el momento en que estuvieran los registros disponibles. El Ministerio de Defensa apeló a la Audiencia Nacional al no estar de acuerdo con la sentencia.
El fallo de la Audiencia Nacional anula parte de la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Madrid al establecer que “la información solamente debe referirse a los viajes y acompañantes de autoridades que se hayan efectuado después del 10 de diciembre de 2014”, fecha de entrada en vigor de la Ley de Transparencia.
También se establece que no se podrá emitir información relacionada con la Casa Real, ya que dicha petición debe realizarse a través de la Secretaría de la Presidencia del Gobierno, ni con aquellos viajes o acompañantes que hayan sido considerados como materia clasificada.
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha mostrado su respeto a las decisiones judiciales, si bien ha dejado claro que “no comparte el criterio de la Audiencia pues, aplicando una interpretación de las normas favorable al derecho a la información, siempre ha sostenido que el concepto de información pública se refiere a la información que obra en poder de las Administraciones en el momento de la solicitud, independientemente de su fecha y, por tanto, se puede solicitar información pública generada antes de la entrada en vigor de la ley”.
En este sentido, el Consejo está estudiando la posibilidad de recurrir la decisión de la Audiencia Nacional.
(SERVIMEDIA)
07 Nov 2017
MST/PAI/caa