Sólo las personas autorizadas podrán tener medicamentos veterinarios

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó este viernes la modificación del decreto sobre medicamentos veterinarios, un documento que regula la posesión, ubicación y dispensación de estos fármacos y que establece que sólo las personas "expresamente autorizadas podrán poseer o tener bajo su control medicamentos veterinarios o sustancias que puedan utilizarse como tales".

La norma también indica que las comunidades autónomas deberán remitir a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios la lista de fabricantes y distribuidores autorizados para poseer sustancias activas que puedan utilizarse en la fabricación de medicamentos veterinarios.

Igualmente, la nueva normativa regula los requisitos que han de reunir las fórmulas magistrales y los preparados destinados a los animales, así como las autovacunas de uso veterinario. También detalla los datos que deben incluirse en las etiquetas de estos productos.

Por otra parte, el texto establece los casos en que se exigirá receta veterinaria para la dispensación de productos destinados a los animales y los datos que habrán de figurar en ella.

La norma regula igualmente la ubicación de los medicamentos veterinarios en los establecimientos que los comercialicen, que precisarán de lugares diferenciados y que deberán cumplir las exigencias específicas que vengan recomendadas y dispuestas por el fabricante.

En esta línea, el decreto también autoriza la venta o suministro a los profesionales de la veterinaria, pero "exclusivamente de aquellos medicamentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional".

Por último, la norma obliga a observar los tiempos de espera establecidos en cada tratamiento, para evitar la presencia no aceptable de determinadas sustancias o sus residuos en la carne o en otros productos de origen animal destinados al consumo humano.

(SERVIMEDIA)
10 Sep 2010
IGA/gfm