Leire Díez

Ábalos dice que es "gravemente lesivo" que no se le deje ser acusación particular contra Leire Díez

MADRID
SERVIMEDIA

El exministro de Transportes José Luis Ábalos ha recurrido ante la Audiencia Provincial de Madrid la decisión del Juzgado de Instrucción número 9 de la capital de no dejarle personarse como acusación particular contra Leire Díez, investigada por presuntos delitos de cohecho y tráfico de influencias.

En un recurso de apelación al que ha tenido acceso Servimedia, el exdirigente socialista considera que desterrar su posición a la figura del acusador popular es "gravemente lesivo" para la defensa de sus intereses, ya que supone condicionar el acceso al proceso a la prestación de una fianza. Alude así a que quienes ejercen la acción popular deben depositar una cantidad de dinero, algo que no se exige en la acción particular, al entender que se trata de un perjudicado.

En el escrito, la defensa de Ábalos argumenta que las conductas investigadas afectan directamente a su derecho fundamental de defensa y le convierten en perjudicado directo de los hechos. El recurso sostiene que la imposición de una fianza "exorbitante" para participar como acusador popular condicionará su participación efectiva en el procedimiento, con lesión de su tutela judicial efectiva y contraviniendo el artículo 24 de la Constitución Española, según argumenta la defensa del exministro.

"OPERACIÓN DE INTELIGENCIA"

El letrado de Ábalos fundamenta su condición de perjudicado en que existen indicios de que Leire Díez habría manifestado tener bajo su "control" la defensa jurídica del exministro.

El recurso alude a una "operación de inteligencia", de la que hablaba la exmilitante socialista, destinada a modificar la línea de defensa del extitular de Transportes para someterla a directrices políticas en beneficio del PSOE, lo que constituiría una injerencia directa en su derecho fundamental a la defensa.

Para el exministro, el intento de Leire Díez de "reconducir" su situación procesal mediante el acceso a información reservada de la Guardia Civil y la Fiscalía constituye una injerencia en su defensa, según argumenta el escrito presentado ante el Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid.

Al intentarse una "operación de inteligencia paralela" para influir en sus causas judiciales, Ábalos entiende que adquiere la condición de perjudicado por la obstrucción a la Justicia y el tráfico de influencias que se investiga, ya que su posición jurídica en los procesos penales en curso se ve afectada.

"RECONDUCIR LA SITUACIÓN"

El auto recurrido fundamentaba la denegación de que el exministro fuera acusación popular en que no ostenta la calidad de perjudicado u ofendido directo en este sumario, aunque el instructor señalaba que el bien jurídico protegido es la Administración pública.

En este sentido, la defensa considera que los delitos contra la Administración pueden generar víctimas concretas, esto es, que la protección de un bien jurídico colectivo no excluye la existencia de un perjudicado directo cuando la acción delictiva lesiona intereses particulares específicos. En este caso, la conducta de la investigada Leire Díez no solo afectaría al interés de la Administración como titular del bien jurídico directo, sino también al exministro, como perjudicado directo de la acción emprendida, según argumenta el recurso de apelación.

El intento de "reconducir la situación" y someter la estrategia procesal de José Luis Ábalos a directrices externas constituye una lesión directa a su autonomía y derecho de defensa, según sostiene el escrito presentado ante el juzgado madrileño.

OFENDIDO Y PERJUDICADO

Por el contrario, el instructor considera que el exministro no es "ofendido directo". Así, diferencia entre ofendido, cual es el titular del bien jurídico protegido (la Administración), y el perjudicado, que es quien sufre las consecuencias dañosas derivadas del delito.

Sin embargo, el letrado de Ábalos añade que, según el diccionario panhispánico de español jurídico, perjudicado por el delito es el "sujeto pasivo del delito o de sus consecuencias perjudiciales" que puede no ser la víctima del mismo, sino quien se ve dañado por circunstancias que derivan de su comisión.

El recurso cita una sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2008 que reconoce la legitimación procesal, como acusador particular, al ofendido o perjudicado por el delito, según establecen los artículos 109, 110 y 761 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La defensa subraya que la invitación a personarse como "acusación popular" no es una alternativa equivalente, ya que la acusación particular goza de una protección superior en cuanto a la defensa de intereses propios y está exonerada de prestar fianza.

INTERÉS "INDISCUTIBLE"

El escrito critica que el auto despache la solicitud calificándola de "meras alusiones" en medios de comunicación, cuando se acompaña al escrito de personación documentación que acredita el conocimiento de reuniones donde se mencionaba específicamente al exministro.

El abogado argumenta que no se puede exigir al solicitante una prueba exhaustiva del perjuicio en esta fase inicial de Diligencias Previas, ya que basta con un principio de prueba o indicio de que los hechos investigados tienen conexión con su esfera de derechos. El recurso señala que la propia incoación de las diligencias tras la denuncia de la organización Hazte Oír confirma que el juzgado ve indicios de delito, por tanto, si ese delito consiste en manipular la defensa del exministro, es "indiscutible" su interés legítimo.

Citando la sentencia del Constitucional 135/1989, el escrito sostiene que es el titular del órgano instructor quien debe ponderar si la atribución de un hecho punible es más o menos fundada o por el contrario "manifiestamente infundada, inverosímil o imposible" en su contenido.

'FONTANERA DEL PSOE'

La causa abierta contra Leire Díez y otras personas por tráfico de influencias y otros delitos comenzó a mediados de julio de 2025, tras la admisión a trámite de una denuncia presentada por la Asociación de la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil Profesional.

Entre los investigados figuran Leire Díez, exmilitante del PSOE y definida en diversos medios como 'la fontanera del PSOE', el empresario Javier Pérez Dolset, el abogado Jacobo Teijelo, el periodista Pere Rusiñol y el comandante de la Guardia Civil Rubén Villalba, todos citados a declarar.

A los encausados se les atribuyen presuntos delitos de tráfico de influencias, cohecho, obstrucción a la Justicia, prevaricación, encubrimiento y pertenencia a organización criminal, según sostiene la Fiscalía en su escrito de acusación presentado ante el juzgado de instrucción madrileño.

La investigación se centra en audios, grabaciones y testimonios en los que Leire Díez habría solicitado información comprometedora sobre miembros de la UCO y fiscales anticorrupción, con el objetivo de influir o anular investigaciones relevantes que afectaban a personalidades políticas y empresariales.

(SERVIMEDIA)
22 Ene 2026
NBC/clc