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La Abogada General de la UE confirma la multa a Google de 4.124 millones por abuso de posición dominante
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La Abogada General Juliane Kokott propuso este jueves al Tribunal de Justicia de la UE que desestime el recurso de casación de Google y confirme la sentencia del Tribunal General de multar a la tecnológica con 4.124 millones por abuso de su posición dominante al imponer a los fabricantes de móviles con sistema Android restricciones contractuales que favorecían a sus aplicaciones.
Así lo reflejan las conclusiones de la Abogada General difundidas este jueves. La Comisión Europea impuso a Google una multa de casi 4.343 millones de euros por haber abusado de su posición dominante al imponer a los fabricantes de dispositivos móviles y a los operadores de redes móviles restricciones contractuales contrarias a la competencia, algunas de las cuales se remontaban al 1 de enero de 2011.
Esas restricciones consistían en que los fabricantes solo podían obtener una licencia para Play Store, la tienda de aplicaciones de Google, si preinstalaban las aplicaciones de Google de búsqueda general Google Search y de navegación Chrome. También imponía, para obtener una licencia para Play Store y para Google Search, que se comprometieran a no vender dispositivos equipados con versiones del sistema operativo Android no autorizadas por Google y supeditaba la participación de los fabricantes y de los operadores de redes en los ingresos por publicidad al requisito de que no preinstalaran ningún otro servicio de búsqueda general.
Según la Comisión, mediante todas estas restricciones, Google perseguía el objetivo de proteger y reforzar su posición dominante y sus ingresos fruto de anuncios publicitarios asociados a las búsquedas en un momento en el que la relevancia del Internet móvil aumentaba de forma significativa.
Google impugnó la decisión de la Comisión ante el Tribunal General mediante un recurso que prosperó solo parcialmente. El Tribunal General declaró la nulidad de la decisión solo en lo que respecta a la regulación del reparto de ingresos y fijó la multa en 4.124 millones de euros.
La Abogada General propone confirmar esa multa porque la apreciación de los hechos y de las pruebas llevada a cabo por el Tribunal General “no puede ser impugnada ante el Tribunal de Justicia” y, por otra parte, que los argumentos jurídicos invocados por Google decaen.
Según la Abogada General, en lo que respecta a Play Store, Google Search y Chrome, en contra de lo que sostiene Google, el Tribunal General no tenía que pedir a la Comisión, para probar un abuso, que analizara cuál habría sido la situación competitiva de no haberse producido la conducta puesta en entredicho. Además, la Abogada General afirma que el Tribunal General no estaba obligado a examinar si esa conducta era capaz de expulsar a competidores tan eficaces como Google. A su juicio, no es realista comparar la situación de Google con la de un hipotético competidor igualmente eficaz, puesto que Google ha ocupado una posición dominante en varios mercados del ecosistema Android y, de este modo, se ha beneficiado de efectos de red y ha tenido acceso a datos con los que ha podido mejorar sus servicios. “Ningún competidor igualmente eficaz habría podido hallarse en tal situación”, recoge.
A juicio de la Abogada General Kokott, el Tribunal General se basó acertadamente en la premisa de que, pese a la declaración de nulidad de la decisión de la Comisión en lo que respecta al reparto de ingresos, seguía habiendo una infracción única y continuada y había una estrategia global dirigida a anticiparse al desarrollo de Internet en los dispositivos móviles, al mismo tiempo que se preservaba el modelo de negocio propio.
Por último, la Abogada General avala el recálculo de la multa por parte del Tribunal General.
(SERVIMEDIA)
19 Jun 2025
MMR/gja