'Caso Koldo'
El abogado de Ábalos pide apartar a los partidos de la acusación del 'caso Koldo'
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El abogado de José Luis Ábalos ha solicitado al Tribunal Supremo la expulsión de los partidos políticos personados en el 'caso Koldo'. Esta petición, que afecta a PP, Vox y Iustitia Europa, busca evitar que la acción popular sea utilizada como herramienta de combate político por parte de estas formaciones, así como garantizar la integridad del proceso judicial.
El nuevo abogado de Ábalos, Carlos Bautista, argumenta que “la acción popular es un derecho reconocido a los cives en sentido propio”. En este contexto, el tribunal sostiene que la participación de los partidos políticos en la acusación podría distorsionar el objetivo original de la acción popular.
Este letrado, en un escrito al que ha tenido acceso Servimedia, indica que el Supremo se ha pronunciado respecto a que la acción popular, reconocida en el artículo 125 de la Constitución, debe ser ejercida exclusivamente por ciudadanos individuales y no por personas jurídicas como los partidos. Este enfoque se fundamenta en la doctrina establecida por el Alto Tribunal, que ha abordado el uso de la acción popular en varias sentencias anteriores.
ACCIÓN POPULAR Y SU USO
La petición de la defensa del exministro también resalta que el uso de la acción popular por parte de partidos políticos ha llevado a una "cierta perversión de la institución". A su juicio, esta situación ha permitido que las fuerzas políticas utilicen la acción penal para obtener información y argumentos que pueden ser utilizados en debates políticos, lo que podría perjudicar la Justicia.
El letrado subraya que “los partidos políticos acaban ocupando posiciones y espacios que, en principio, el constituyente ha considerado ajenos a su intervención”. Por lo tanto, se concluye que su papel como acusadores no solo es inapropiado, sino que también puede ser perjudicial para el sistema judicial.
También menciona que “no existe una limitación expresa a su ejercicio por los partidos políticos”, pero que es fundamental preservar el ámbito de actuación de los ciudadanos. Esto implica que la acción popular debe estar reservada a los individuos y no a las formaciones políticas.
LIMITACIONES A LOS PARTIDOS POLÍTICOS
El abogado concluye que “no parece que un partido político esté constitucionalmente legitimado para ejercer la acción popular”. Esto se basa en el principio de que los partidos deben actuar como instrumentos de la participación política y no como acusadores en procesos judiciales.
La defensa del ministro sostiene que “la finalidad de los partidos políticos consiste, según la Constitución, en servir de instrumento fundamental de la participación política”. Esta afirmación refuerza la idea de que la acción popular no debe ser utilizada como un medio para alcanzar fines políticos.
Se apunta que “la acción popular es un derecho reconocido a los cives en sentido propio”, lo que implica que su ejercicio debería estar reservado a los ciudadanos.
(SERVIMEDIA)
23 Oct 2025
NBC/clc


