Tribunales

Abren juicio oral a dos exconsejeros andaluces por subvenciones de 33,3 millones a sociedades de otro exconsejero

MADRID
SERVIMEDIA

El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha dictado un auto en el que acuerda la apertura de juicio oral contra los exconsejeros de Empleo de la Junta de Andalucía Antonio Fernández y Manuel Recio y otras seis personas acusadas en relación con las subvenciones de 33.309.789,16 euros “arbitrariamente” concedidas al entramado de sociedades del exconsejero de Hacienda Ángel Ojeda, ya fallecido, para los cursos de formación de los extrabajadores de la multinacional de automoción Delphi.

En un auto, el magistrado acuerda abrir juicio oral contra los dos exconsejeros de Empleo como presuntos responsables penales y civiles directos de la comisión de delitos continuados de prevaricación administrativa y malversación, mientras que también abre juicio oral contra los otros seis investigados como presuntos responsables penales y civiles directos de la comisión de delitos continuados de fraude de subvenciones.

Estos seis investigados son un hijo del exconsejero de Hacienda Ángel Ojeda y otras cinco personas que tenían una dependencia laboral o vinculación societaria con las empresas dirigidas por dicho exconsejero. El juez, asimismo, abre juicio oral contra cinco entidades en calidad de responsables civiles subsidiarios de la comisión de delitos continuados de fraude de subvenciones, y contra otras nueve entidades en calidad de partícipes a título lucrativo de la comisión de estos últimos delitos.

El instructor, que declara órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa a la Audiencia Provincial de Sevilla, requiere tanto a los acusados como a dichas entidades para que presten distintas fianzas a fin de asegurar las responsabilidades pecuniarias que pudieran imponerse, con el apercibimiento de que, de no prestarlas, se les embargarán bienes en cantidad suficiente para asegurar la suma solicitada.

FIANZAS

En este sentido, requiera a los exconsejeros Antonio Fernández y Manuel Recio para que presten fianzas por valor de 26.816.815,70 euros y 9.721.147,95 euros, respectivamente, mientras que a los otros seis acusados les reclama fianzas que oscilan entre los 32.785.798,70 euros y los 6.759.075,08 euros.

El juez ha tomado la decisión de abrir juicio oral contra estos ocho acusados y las entidades referidas tras los escritos de acusación presentados por la Fiscalía Anticorrupción, la Junta de Andalucía, el PP-A y la Tesorería General de la Seguridad Social.

En un auto dictado el día 26 de septiembre de 2022, el magistrado acordó continuar como procedimiento abreviado las diligencias previas seguidas contra los ocho investigados y dio traslado de la causa a la Fiscalía Anticorrupción y a las acusaciones personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias indispensables para formular la acusación.

El magistrado analiza en este auto la situación generada en la Bahía de Cádiz con motivo del cierre de la compañía Delphi, señalando que ante la situación generada y con el fin de atender la problemática social que se cernía sobre este área geográfica, la Junta, a través de sus responsables políticos, anunció su compromiso de atender de forma específica a los afectados por el cierre de Delphi y conseguir su recolocación en empresas de la Bahía de Cádiz. Así, una vez producido el despido, los afectados por el cierre de la factoría fueron incluidos en el denominado 'Dispositivo de tratamiento singular', en cuyo desarrollo el juez destaca tres etapas.

En este sentido, los hechos investigados en esta causa estarían encuadrados en la segunda etapa, desarrollada desde el 1 de septiembre de 2009 hasta el 28 de febrero de 2011 y donde una serie de empresas y entidades impartieron formación a los acogidos a dicho dispositivo, pero en este caso “simulando una contratación laboral”. El coste de la formación y de la contratación (salarios y cotizaciones a la Seguridad Social) “se financió a través de subvenciones directas; excepcionalmente, un número proporcionalmente reducido de ex trabajadores de Delphi sí prestaron servicios laborales efectivos, en concreto los contratados por Gadir Solar y una parte de los incorporados por Alestis Aerospace”.

SIMULACIÓN DE CONTRATOS

El instructor afirma que los exconsejeros de Empleo investigados “asumieron estos compromisos y acordaron establecer y mantener este sistema de subvenciones a la contratación, a pesar de ser conocedores que la normativa en vigor en modo alguno amparaba dicho sistema y que se simulaban contratos de trabajo que no se respondían con la realidad”, para lo cual “habrían puesto en marcha un irregular sistema de concesión de subvenciones excepcionales y arbitrarias, que se destinaron, por un lado, a la simulación de relaciones laborales para proporcionar prestaciones de la Seguridad Social indebidas a un gran número de ex trabajadores de Delphi (con la colaboración de las asociaciones y fundaciones dirigidas y controladas por Ángel Ojeda); por otro lado, a mantener las percepciones de los ex trabajadores al margen de la normativa de protección por desempleo”.

El juez asevera que “el sistema habría dado lugar, además, a que algunas de las asociaciones beneficiarias de las subvenciones desviaran fraudulentamente una parte considerable del importe de las mismas hacia una serie de entidades vinculadas, a través de la generación de sobrecostes, la fijación unilateral de precios y la contratación de servicios sin valor para la actividad subvencionada”, todo ello “sin que los responsables de la Consejería de Empleo llevasen a cabo actuación alguna en orden a comprobar el correcto destino de las ayudas, posibilitando así la aplicación irregular de los fondos”.

Al hilo de ello, subraya que, de lo actuado, “resulta factible deducir que los referidos responsables de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía habrían concedido estas ayudas bajo la apariencia formal de subvenciones “excepcionales” a la contratación, sin observancia y en contradicción con las previsiones que para el otorgamiento de subvenciones o ayudas públicas contemplaba la -entonces vigente- normativa autonómica y estatal”.

En este sentido, el juez precisa que, en fecha no concretada pero en torno a los meses de verano de 2009, previo a que comenzara la segunda fase del dispositivo mencionado, el entonces consejero de Empleo, Antonio Fernández, habría convocado a una reunión informal a Ángel Ojeda, “quien era notoriamente conocido por ser beneficiario en la concesión de subvenciones autonómicas, habiendo sido consejero de Hacienda de la Junta”, informándole el primero de que los trabajadores de Delphi “iban a cumplir los dos años de paro y que había que dar una salida a los mismos”, al tiempo que “se le ofreció la gestión de una ingente cantidad de subvenciones a través de empresas y entidades que serían directa o indirectamente controladas” por el propio Ojeda.

Según agrega, “el entramado habría de conformarse en torno a la simulación de contrataciones con empleados de la empresa Delphi, incluyendo así salarios, cotizaciones y otros gastos que pagaría de modo indirecto la propia Junta a través de las empresas y entidades” de Ángel Ojeda, señalando que “las entidades que ofrecía” el ex consejero de Hacienda, “meros testaferros de su voluntad, contrataría a los trabajadores de Delphi del dispositivo singular, pero siempre con financiación pública”.

Así, “los proyectos subvencionados consistían en proporcionar formación a los ex trabajadores de Delphi para mejorar su empleabilidad, pero se exigía su contratación y alta en la Seguridad Social, si bien la actividad de los contratados no habría sido otra que la de recibir formación, sin que existieses una verdadera prestación de servicios dentro del ámbito de organización y dirección de la correspondiente empresa o entidad beneficiaria de la subvención”, de modo que los contratos de trabajo “sólo tenían como objetivo crear una apariencia de ficticia relación jurídico-laboral para justificar el alta en la Seguridad Social como único medio para proporcionar a los ex trabajadores incluidos en el Dispositivo de Tratamiento Singular el periodo de carencia necesario para acceder a unas prestaciones a las que de otro modo no tendrían derecho”.

(SERVIMEDIA)
17 Oct 2023
SGR/clc