'Caso Koldo'
ADIF no difunde informes internos sobre Soluciones de Gestión para no generar un "juicio paralelo"
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ADIF rechaza difundir informes internos relacionados con Soluciones de Gestión, empresa vinculada a Víctor de Aldama que vendió mascarillas a instituciones públicas durante la pandemia, porque su divulgación podría generar un "juicio paralelo" y afectar a "personas aún no condenadas".
Así figura en una respuesta de ADIF a una petición formulada a través del Portal de Transparencia, el organismo considera que "el interés público no justifica la revelación de información que compromete la imparcialidad y eficacia del proceso penal, especialmente cuando este se encuentra en fase de instrucción".
En esta contestación, a la que ha tenido acceso Servimedia, la entidad ferroviaria aplica el denominado "test del daño", previsto en el artículo 14 de la Ley 19/2013, que exige "una ponderación con el interés público en la divulgación de la información". Tras este análisis, concluyó que "la fiscalización ciudadana" no prevalece "sobre el perjuicio potencial que su divulgación puede causar al procedimiento judicial en curso".
ADIF advierte de que "la eventual publicación de dicha información puede generar un juicio paralelo o afectar a la reputación de personas aún no condenadas", lo que resultaría "contrario a los principios de proporcionalidad y mínima intervención que rigen la aplicación de los límites al derecho de acceso".
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
La resolución justifica la denegación señalando que "la divulgación de la información podría comprometer la eficacia de las actuaciones judiciales y administrativas en desarrollo", así como "interferir en el principio de igualdad procesal entre las partes y en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española".
El organismo público fundamenta su decisión en los límites al derecho de acceso contemplados en el artículo 14.1, letras e) y f), de la Ley de Transparencia, que permiten restringir la información cuando su ejercicio pueda suponer un perjuicio para "la prevención, investigación y sanción de ilícitos penales, administrativos o disciplinarios".
Asimismo, ADIF invoca la protección de "la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva" como motivo adicional para inadmitir la solicitud de información sobre la empresa ligada al conocido como 'caso Koldo'.
La petición original solicitaba "copia de los informes, advertencias o comunicaciones internas realizadas por órganos de control o asesoría jurídica del Ministerio de Transportes, Adif o Renfe que hagan referencia a riesgos, anomalías o conflictos de interés en contratos relacionados con Soluciones de Gestión".
INFORMACIÓN AUXILIAR
El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias argumenta también que los documentos solicitados constituyen "información auxiliar o de apoyo" y no pueden considerarse información pública accesible, al tratarse de "elementos integrantes del proceso deliberativo inherente a la adopción de decisiones administrativas, carentes, por tanto, de efectos jurídicos externos".
La resolución cita criterios del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que establece que no procede admitir solicitudes sobre "opiniones o valoraciones personales que no reflejen la posición oficial de un órgano", "textos preliminares o borradores sin carácter definitivo" e "información preparatoria de la actividad administrativa".
ADIF subraya que la divulgación de documentación vinculada a un procedimiento judicial penal en curso "entraña el riesgo de perturbar la imparcialidad de las actuaciones jurisdiccionales, condicionar la percepción pública del caso en detrimento del principio de presunción de inocencia".
El organismo ferroviario respalda su interpretación en el Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos públicos, ratificado por España, cuyo artículo 3.1.c) establece como límite legítimo al acceso la protección de "la prevención, la investigación y el procesamiento de actividades penales".
RECURSO ANTE EL CTBG
La resolución de ADIF acuerda "inadmitir a trámite la solicitud de información pública" al concurrir la causa de inadmisión contemplada en los artículos 13 y 18.1.b) de la Ley 19/2013, además de los límites previstos en el artículo 14.1, letras e) y f).
Contra esta decisión, que pone fin a la vía administrativa, el solicitante podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses o, de forma previa y potestativa, reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el plazo de un mes.
(SERVIMEDIA)
26 Dic 2025
NBC/nbc/fcm


