'Caso Koldo'

Admiten una querella contra Cerdán por presuntamente mentir en el Senado sobre el 'caso Koldo'

MADRID
SERVIMEDIA

El Juzgado de Instrucción número 24 de Madrid ha admitido a trámite una querella de Hazte Oír contra el exdirigente socialista Santos Cerdán por un delito de falso testimonio, que presuntamente habría cometido al comparecer en la comisión del Senado que investiga, entre otras cosas, la intermediación de Koldo García en la venta de material sanitario durante la pandemia.

En un auto al que ha tenido acceso Servimedia, se explica que la asociación denunciante acusa al exsecretario de Organización del PSOE, ahora en prisión provisional, por supuestamente "faltar a la verdad" en su comparecencia del 30 de abril de 2024.

Hazte Oír considera que Cerdán habría incurrido en delito de falso testimonio ante la comisión parlamentaria previsto en el artículo 502.3 del Código Penal, que castiga con pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.

El instructor destaca que las preguntas y respuestas que el compareciente dio en la Cámara Alta "están íntimamente relacionadas con el objeto de la comisión de investigación" y no se trataba de "opiniones o interpretaciones", sino de "cuestiones relacionadas con el objeto de la comisión, esto es, investigar los contratos públicos y los casos de corrupción".

DECLARACIONES CONTROVERTIDAS

Los hechos que fundamentan la querella se produjeron durante la comparecencia de Cerdán como testigo y diputado del PSOE ante la Comisión de Investigación sobre los contratos públicos realizados durante la pandemia relacionados con la intermediación de Koldo García.

La entidad querellante sostiene que el dirigente socialista habría faltado a la verdad cuando mantuvo que no habría contactado con Koldo García de 2021 a 2023 "mas que en dos o tres ocasiones" y que no tenía conocimiento de que García "ejerciera funciones de intermediario o fines lucrativos en la adquisición de mascarillas".

Según consta en el Diario de Sesiones del Senado de 30 de abril de 2024, Cerdán León respondió que "no tuvo conocimiento de que el señor García ejerciera funciones de intermediario o fines lucrativos en la adquisición de mascarillas" y que desde su responsabilidad orgánica "no dio instrucción para que se beneficiaran determinadas empresas a través del señor García".

El querellado también declaró que "no ha tenido ninguna relación empresarial directamente o a través de terceros con el señor Koldo" y que "no tuvo conocimiento alguno respecto de que el señor Koldo García iba de ministerio en ministerio y de comunidad autónoma en comunidad autónoma como representante de empresa privada"

INFORME DE LA GUARDIA CIVIL

Hazte Oír fundamenta su acusación en el informe de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil 96/2025, elaborado en la causa especial 20775/2020 que se sigue ante la Sala II del Tribunal Supremo, del que "se desprende que el aquí querellado Santos Cerdán León, podría haber incurrido en delito de falso testimonio".

Según los querellantes, el informe señalaría que Cerdán "habría gestionado presuntamente contraprestaciones económicas de la empresa Acciona percibidas por el exministro de Transportes José Luis Ábalos y su exasesor Koldo García" y apuntaría al dirigente socialista "como el responsable de presuntamente gestionar el monto y los pagos de una trama".

El documento policial incluiría "las reuniones constantes del querellado Santos Cerdán León con Koldo García durante los años 2018 a 2023, y el conocimiento de las presuntas irregularidades en la adjudicación de obra pública", según mantiene la asociación querellante.

La querella destaca que Cerdán, "sin ostentar ningún cargo en el Gobierno, habría insistido en promocionar a las personas encargadas de adjudicar los contratos", actuando presuntamente "como mediador" en la gestión de fondos públicos relacionados con adjudicaciones fraudulentas.

DOCTRINA DEL SUPREMO

El instructor hace referencia al auto del Tribunal Supremo 14249/2024 de 20 de noviembre, que establecía que "la apertura de un proceso penal contra persona determinada reclama que los hechos sobre los que se basa el pretendido ejercicio de la acción penal puedan tener relevancia penal".

El Alto Tribunal señaló que el delito del artículo 502.3 del Código Penal castiga "faltar a la verdad en su testimonio", pero precisó que "la verdad -y su contrario, lo falso- debe medirse en relación, siempre, a datos, informaciones y situaciones percibidas sensorialmente por el compareciente".

La doctrina del Supremo establece que "la manifestación falsa típica es aquella cuyo contenido descriptivo o informativo resulta fenomenológicamente incompatible con la realidad producida o da cuenta de una realidad inexistente, entorpeciendo significativamente la reconstrucción de lo acontecido".

Los magistrados del Alto Tribunal han precisado que "solo puede ser castigado el compareciente ante la comisión parlamentaria que falta sustancialmente a la verdad" cuando "la desviación entre la narración integrada por lo conocido o percibido por el compareciente y la realidad material resulta irreductible, patente, manifiesta, incompatible".

VALORAR LOS "DATOS"

El juzgado madrileño destaca que el Tribunal Supremo señaló en su auto 560/2023 que "para medir la verdad o lo falso de una manifestación no pueden utilizarse las fórmulas performativas de la realidad de quien hace la pregunta" sino que "la realidad que sirve de escrutinio es la fenomenológica, la material, la que viene determinada por datos aprehensibles y reproducibles".

El instructor considera que en el presente caso "no estamos ante una representación valorativa o subjetiva" sino ante cuestiones concretas relacionadas con el objeto de la investigación parlamentaria sobre los contratos públicos y los casos de corrupción vinculados a Koldo García.

El auto subraya que las preguntas formuladas a Cerdán León "no son manifestaciones políticas o divagaciones genéricas, sino que son cuestiones relacionadas con el objeto de la comisión" de investigación constituida en el Senado para esclarecer las contrataciones durante la pandemia.

La resolución judicial concluye que los hechos denunciados "presentan características que hacen presumir la posible existencia de una infracción penal" por lo que procede la admisión a trámite de la querella para continuar con la investigación de los hechos denunciados.

(SERVIMEDIA)
20 Oct 2025
NBC/gja