Tribunales

La AJFV concluye que los jueces deben negarse a ir a comisiones parlamentarias para “preservar la independencia judicial y la separación de poderes”

- El informe técnico ha sido entregado en el CGPJ este martes

MADRID
SERVIMEDIA

La Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) ha elaborado un informe sobre la posible comparecencia de jueces cuando sean llamados por una comisión de investigación parlamentaria en el que concluye que no sólo “no están obligados a comparecer, sino que deben negarse” a ello para “preservar la independencia judicial y la separación de poderes”. El documento ha sido enviado al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

El documento, remitido esta misma mañana al órgano de Gobierno de los jueces, estima que los jueces y magistrados no deben acudir a la llamada de ninguna Cámara legislativa, nacional o autonómica, por razón de la actividad en el desempeño de su función.

La AJFV explica en su documento que el análisis de esta posibilidad surge de la “inquietud generada por las manifestaciones de determinados políticos sobre el llamado ‘lawfare’ y ante la creación de algunas comisiones que pretenden revisar, controlar y juzgar las actuaciones judiciales con ocasión de las imputaciones y condenas a determinados políticos, con relación a una pléyade de delitos”.

El dictamen de expertos se basa en la legislación española y comunitaria, así como en la doctrina emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que toman como premisa que los jueces no pueden ser sometidos a ningún tipo de presión para ejercer su función jurisdiccional y no pueden ser objeto de más control que el que pueda corresponder a los tribunales.

El dictamen ha sido realizado por la Comisión de Ayuda al Asociado (CODA) de AJFV, integrado por expertos miembros de dicha asociación, la segunda en España con 931 integrantes. El documento de AJFV se entregó este martes en el Registro del Consejo para que sea valorado por el órgano constitucional, que es el encargado de velar por la independencia judicial.

Analiza la posible colisión de normas ante una posible convocatoria de jueces a comisiones parlamentarias de investigación cuando la citación no se dirige a una persona llamada en su condición de ciudadano, sino por su cualidad de jueces y magistrados en el ejercicio de su función jurisdiccional; esto es, cuando actúan como integrantes de un poder del Estado.

“TRABAS INSALVABLES”

En este escenario, el mandato de comparecencia se encuentra con varios obstáculos procedentes de normas nacionales y del derecho de la Unión. Se trata de “trabas insalvables destinadas a proteger la independencia de los magistrados en el desempeño de su función judicial, y ello para garantizar el Estado de Derecho, no como protección individual corporativa, lo que se manifiesta incluso con la concurrencia de responsabilidad penales y/o disciplinarias contra aquellos jueces y magistrados que incumplan obligaciones -como el deber de guardar sigilo en las causas en que participen o hayan participado-, que no dejan de ser garantías para apuntalar un pilar esencial en un Estado de Derecho”, expone el dictamen.

El informe estudia la obligatoriedad de comparecer ante las Cámaras en el caso de ser citado por sus Comisiones de Investigación (ley Orgánica 5/1984, de 24 de mayo), el delito contra las instituciones del Estado en el que se podría incurrir en el caso de no comparecer (artículo 502 del Código Penal) junto con lo establecido en la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial y el propio Código Penal respecto a la función de los jueces y las garantías del Estado de derecho.

El informe analiza también el Tratado de la Unión Europea, la extensa doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que parte de que los jueces no pueden ser sometidos a ningún tipo de presión para ejercer su función jurisdiccional y no pueden ser objeto de más control que el que pueda corresponder a los tribunales.

Siendo los jueces españoles jueces europeos, explica el dictamen, “esa inmunidad significa en nuestro caso que, como en la UE, sólo por los procedimientos reglados, sentencia judicial o sanción disciplinaria, se puede someter a los jueces a censura por su actuación, al margen, claro está, de la libertad de expresión de los ciudadanos”.

CONSTITUCIÓN

Los expertos analizan también lo dispuesto por la Constitución española respecto a la separación de poderes y la independencia judicial y concluyen que “en ningún caso se puede establecer una suerte de tribunal político” que juzgue la labor de los jueces en el ejercicio de sus funciones. Desde el punto de vista constitucional, “queda claro que los jueces sólo pueden ser controlados por la vía judicial o por la vía disciplinaria, que al final puede ser judicializada”. En definitiva, su enjuiciamiento sólo puede ser por causas disciplinarias, lo que compete en primer término al CGPJ, y siempre revisable por los tribunales, o por causas penales o civiles” que competen a los tribunales.

También menciona las limitaciones establecidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prohíben a los jueces incluso informar a sus superiores, excluyen cualquier tipo de comisión o “tribunal” exógeno a lo establecido y les impide revelar los hechos o datos de los que haya tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones y que no estén reflejados en la sentencia firme, “y quien lo exija, sea diputado o miembro del gobierno, estaría incurriendo en un delito”.

“No hay previsión alguna de que se pueda controlar la labor judicial por otros poderes, siendo su responsabilidad única y exclusivamente penal o civil y ante las autoridades judiciales competentes”, explican los especialistas.

“Por todo lo anterior, la CODA considera que el juez no sólo tiene el derecho a negarse a comparecer para informar sobre sus actuaciones como tal, sino que está obligado a ello, a fin de preservar la independencia judicial y la separación de poderes, por lo que entendemos que así deberá hacerlo saber si resulta citado y aconsejamos que se ponga en conocimiento del CGPJ, solicitando el amparo”, concluye el dictamen.

(SERVIMEDIA)
19 Dic 2023
SGR/gja