Inundaciones

Los alcaldes de Utiel y Algemesí, un jefe de la Aemet en Valencia y miembros de la Confederación Hidrográfica del Júcar, citados a declarar por la jueza de la dana

MADRID
SERVIMEDIA

La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja (Valencia), en el marco de la investigación penal por la gestión de la dana, acordó este viernes, entre otras cosas, tomar declaración como testigos al alcalde de Utiel, al de Algemesí, al jefe de Climatología de la Aemet en la Comunidad Valenciana y a tres trabajadores de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ).

Así lo recogen varios autos y providencias de la magistrada emitidos hoy en los que también, por un lado, inadmite el ejercicio de la acción penal contra el alcalde de Utiel solicitada en una denuncia por las hijas de una persona fallecida en la catástrofe. La juez considera que existe una “diferencia radical entre la administración local y la autonómica al objeto de lanzar alertas a la población y la adopción de medidas de autoprotección”.

En este sentido, concluye que la atribución “indiscriminada” de responsabilidad penal en los fallecimientos a cualquier autoridad o funcionario público y, en especial, de las autoridades locales “ha de descartarse de plano”. Por el contrario, la juez sí acuerda que este alcalde declare en calidad de testigo.

En una providencia, la magistrada también aceptó recibir declaración, igualmente como testigos, al alcalde de Algemesí y a tres funcionarios de la CHJ, como había solicitado en un escrito una acusación popular que también ejerce la particular en nombre de una persona perjudicada.

Por otro lado, en otro auto, la magistrada deniega diversas diligencias de investigación solicitadas por otra acusación popular, a excepción de citar como testigo al jefe de Climatología de la Aemet en la Comunidad Valenciana.

En su caso, en otro auto notificado este viernes, deniega la petición de una acusación particular para que se librara oficio al Departamento de Seguridad Nacional para que aportaran todos los informes que pudo haber emitido dicho órgano el 29 de octubre de 2024, por considerarla “una diligencia innecesaria” en la instrucción de esta causa.

En un a cuarto auto, la juez desestima el recurso de reforma interpuesto por una acusación popular contra la decisión del juzgado de denegar su solicitud de identificar los vehículos oficiales utilizados entre el 29 y el 30 de octubre del pasado año por el presidente de la Generalitat Valenciana y sus escoltas, así como por los dos investigados en la causa (exconsellera de Justicia e Interior y exsecretario autonómico de Emergencias).

Finalmente, un quinto auto deniega la solicitud de una acusación particular que pretendía que el juzgado propusiera al Instituto de Medicina Legal (IML) de Valencia que determine entre las secuelas psíquicas la posible existencia de unas patologías concretas, sin perjuicio de la documentación médica que los solicitantes quieran aportar.

La magistrada recuerda que los peritos del IML están realizando ya “un examen exhaustivo y ponderado de los padecimientos o patologías de las personas sometidas a examen”.

También, rechaza en esta resolución la obtención de las llamadas de emergencias efectuadas a la Policía Nacional, Guardia Civil y a Policías Locales, así como la realización de un informe pericial sobre la “supuesta falsedad” de una fotografía en la que aparece el presidente de la Generalitat Valenciana entrando el 29 de octubre en el Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi), en este caso porque el juzgado no tiene ninguna competencia respecto a dicho análisis al no haber sido aportada la imagen en el procedimiento.

(SERVIMEDIA)
02 Mayo 2025
AGG/mjg