Tribunales

La Audiencia Nacional desestima la reclamación al Estado de 400 millones de euros de las víctimas de la talidomida

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado presentada por la Asociación de Víctimas de la Talidomida en España (Avite) en la que exigían 399,6 millones de euros por el retraso en la tramitación de las ayudas aprobadas para los perjudicados por este fármaco.

La queja de los recurrentes, una organización con 280 socios, se centraba en el perjuicio o daño sufrido por la falta de diligencia de la Administración en dictar en un plazo razonable las normas reglamentarias y demás actuaciones inherentes que hacen posible percibir las ayudas.

En concreto, Avite denunciaba la ausencia de desarrollo reglamentario de la Ley 6 /2018, la falta de terminación del registro de afectados, el no haber efectuado la reclamación a la farmacéutica Grünenthal (comercializadora de la talidomida), así como la inexistencia de regulación de las exenciones fiscales previstas en la Ley 6/2018.

En una sentencia, los magistrados de la Sección Octava rechazan todas las alegaciones de los recurrentes y concluyen que no se puede afirmar que la conducta de la Administración se haya desviado o que haya entorpecido de una manera arbitraria la voluntad del legislador.

Señala también que la norma no establecía una fecha determinada para la elaboración del Real Decreto y que ya se ha hecho una primera previsión presupuestaria de 20 millones de euros para hacer frente a los primeros pagos en 2022. Recuerda, además, el contexto de pandemia y la declaración del estado de alarma de marzo de 2020 que ha provocado la ralentización general de los trámites en la Administración.

En relación con la falta de reclamación a Grünenthal, la sentencia explica que tampoco puede tener la trascendencia jurídica que pretende la recurrente para una reclamación patrimonial dado que el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo estableció que la empresa fue la responsable de las consecuencia sanitarias descritas y que la acción para exigirle responsabilidad había prescrito.

De ello se desprende, según explica el Tribunal, que el mandato de la Ley 6/2018 lo que expresa es un mero deseo de llegar a un acuerdo con dicha empresa, siempre dependiendo de la voluntad de la misma, pero no impone una obligación de resultado como pretende la recurrente, pues frente a cualquier petición, la compañía estaría amparada por la prescripción que extinguió su responsabilidad.

Del mismo modo, también rechaza que tenga relevancia la falta de conclusión de un registro de afectados y de las exenciones fiscales. Señala que dichas exenciones estarán vinculadas a la aprobación del Real Decreto que posibilite el pago de las ayudas.

Por todo ello, “una vez analizadas y desestimadas las alegaciones expuestas por la recurrente para justificar la existencia de un daño antijurídico que no tenía el deber de soportar, debemos concluir que el recurso debe ser desestimado”, concluyen los magistrados.

APOYO DE LA FISCALÍA

La Fiscalía de lo Civil del Tribunal Supremo apoyó el recurso presentado por Avite contra una segunda sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid dictada en 2018 que declaró prescritos los hechos. Previamente, ese mismo tribunal los juzgó como prescritos en 2014.

El Ministerio Público esgrimió para tomar esta decisión la aparición de un nuevo documento en un archivo de acceso público en Alemania, para apoyar el recurso presentado por Avite contra las compañías Grünenthal Gmbh y Grünenthal Pharma SA.

Avite ya emprendió una acción de responsabilidad extracontractual por los daños que causó la talidomida, un medicamento desarrollado por Grünenthal GmbH que se prescribía a las embarazadas para evitar las náuseas y que está en el origen de las malformaciones que luego se registraron en miles de bebés que nacieron en los años cincuenta y sesenta.

La Fiscalía entiende que el documento hallado es decisivo para el ejercicio de la acción civil, y el proceso debe reabrirse atendiendo a la nula previsibilidad de encontrar un documento de estas características debido a su ubicación, la movilidad reducida de los recurrentes, o las dificultades de búsqueda derivadas del idioma, volumen y organización del registro.

Los efectos de la talidomida llegaron a los tribunales hace una década. En 2013, el Juzgado de Primera Instancia número 90 de Madrid condenó a la farmacéutica Grünenthal Pharma a pagar 20.000 euros a cada uno de los afectados por cada punto porcentual de discapacidad que les hubiera reconocido la Administración.

Tan solo un año después la Audiencia Provincial de Madrid anuló esas indemnizaciones por prescripción de los hechos. Una decisión que después avaló el Tribunal Supremo. Al Tribunal Constitucional, las víctimas recurrieron en amparo y después llegaron hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que desestimó la demanda de Avite contra España por vulnerar los derechos de los afectados.

(SERVIMEDIA)
22 Mar 2022
SGR/clc