Vivienda

La ANA recuerda que no es necesario detallar en el contrato el importe de impuestos como el IBI para repercutirlos al inquilino

MADRID
SERVIMEDIA

La Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) recordó este martes que, según una sentencia del Tribunal Supremo conocida esta misma semana, no es necesario detallar en el contrato el importe anual de impuestos como el de Bienes Inmuebles (IBI), la tasa de basuras o la tasa de carruajes para repercutirlos al inquilino.

El Supremo fundamenta su decisión en que estos tributos —a diferencia de otros gastos comunes— son gastos individualizados, ya que los Ayuntamientos los emiten específicamente para cada vivienda. "Al existir una cuantía individual y determinada por la administración, el contrato ya no necesita reflejar su importe para que puedan imputarse al arrendatario, siempre que exista el pacto escrito de repercusión", explicó la Agencia Negociadora.

Desde la ANA celebraron este cambio porque "introduce mayor seguridad jurídica y simplifica la redacción de contratos" pero también advirtieron que "supone una modificación relevante respecto a la práctica tradicional".

Por último, la Agencia Negociadora indicó que, a partir de ahora, bastará con que el contrato incluya el pacto expreso de repercusión para que el arrendador pueda exigir el pago de los tributos individualizados, aunque no se consigne su cuantía exacta.

(SERVIMEDIA)
02 Dic 2025
ALC/clc