APROBADA LA LEY DE REPRODUCCION ASISTIDA QUE PERMITIRA LA FECUNDACION "IN VITRO" CON FINES TERAPEUTICOS
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El Gobierno aprobó hoy el proyecto de Ley de Reproducción Asistida, cuyo objetivo es facilitar al máximo que quienes padecen problemas de fertilidad puedan tener hijos, superando los obstáculos que la actual legislación establece.
Según explicó la ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la ley regula también la aplicación de estas técnicas en la prevención y tratamiento de enfermedades de origen genético o hereditario y las condiciones en las que podrá autorizarse la utilización de gametos y preembriones humanos con fines de investigación.
Asimismo, la norma persigue incrementar la seguridad y las garantías de estos procesos, así como facilitar una mayor y mejor información a los usuarios.
La ministra señaló que gracias a las nuevas técnicas "podrán incrementarse las posibilidades de éxito de estos procesos", puntualizó Salgado.
En el texto se prohíbe expresamente la clonación de seres humanos con fines reproductivos, en sintonía con el texto de la Constitución europea, y se potencia el papel de la Comisión Nacional de Reproducción Asistida como órgano asesor.
Salgado se refirio también a que la nueva norma elimina la limitación del número de ovocitos a fecundar en cada ciclo reproductivo, de manera que la superación del número de tres ovocitos, conforme a las indicaciones clínicas de cada caso, dejará de ser una excepción como en la ley actual.
INVESTIGACION
El proyecto establece también los distintos destinos que podrán darse a los preembriones crioconservados, así como al semen, óvulos y tejido ovárico. Estos destinos serán su utilización por la propia mujer o por la pareja, su donación a otras parejas con fines reproductivos, la donación con fines de investigación o el cese de su conservación sin otra utilización.
En el caso concreto de la investigación, ésta solo podrá ser autorizada si se cumplen una serie de requisitos, como la necesidad de contar con el consentimiento informado de la pareja o, en su caso, de la mujer (consentimiento que implicará en todo caso la renuncia de los donantes a cualquier derecho de naturaleza económica, patrimonial o potestativa sobre los resultados) o que los proyectos se realicen por parte de centros autorizados y con equipos científicos cualificados. Además, deberán realizarse en base a un proyecto presentado y autorizado por las autoridades sanitarias.
La norma generaliza la posibilidad de investigar con preembriones sobrantes, suprimiendo así la limitación establecida en la ley de 2003 por la que sólo podía investigarse con los embriones que hubieran sido congelados antes de la entrada en vigor de esa ley.
Como novedad, y sólo en casos limitados y excepcionales, podrá autorizarse el uso de estas técnicas con fines terapéuticos para terceros, para lo cual se requerirá la autorización expresa, caso a caso, de la autoridad sanitaria correspondiente, previo informe favorable de la Comisión de Reproducción Asistida, que deberá evaluar las características clínicas, terapéuticas y sociales de cada caso para proporcionar a la sociedad las máximas garantías éticas.
También se regula el uso de técnicas terapéuticas en el preembrión vivo "in vitro", que tendrá la finalidad exclusiva de tratar una enfermedad o impedir su transmisión y sólo podrá autorizarse una vez que la pareja o la mujer hayan sido informados, que se trate de una enfermedad con un diagnóstico grave muy preciso, que no se busque una selección de los individuos o de la raza, debiendo realizarse en centros autorizados y cualificados.
La nueva ley, según explicó Salgado, preve la creación de un Registro de Actividad de los centros de reproducción asistida, con informaciones sobre tipología de técnicas y procedimientos, tasas de éxito, número de preembriones que conservan y otras cuestiones sobre la calidad de cada centro que deberán hacerse públicos al menos una vez al año, requisito indispensable para autorizarlos o mantener la acreditación.
Elena Salgado señaló que se establecerá un régimen de sanciones "estricto y severo" para quienes incumplan los requisitos establecidos en la ley.Así, se contemplan sanciones si revelan la identidad de los donantes, en casos de mala práctica con técnicas de reproducción asistida y materiales biológicos, si lesionan los intereses de donantes o usuarios, o si transmiten a los descendientes enfermedades congénitas o hereditarias evitables.
(SERVIMEDIA)
06 Mayo 2005
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