APROBADA LA NUEVA ESTRUCTURA DEL SERVICIO JURIDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

-Permitirá mejorar la asistencia a los ciudadanos, aprovechará con mayor eficiencia los recursos

MADRID
SERVIMEDIA

El Gobierno aprobó hoy un Real Decreto que establece la reglamentación específica de la asistencia jurídica en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social, que responde a la necesidad de instrumentar eficazmente el servicio de asistencia jurídicade la Administración de la Seguridad Social.

En este sentido, el Reglamento aprobado hoy establece una nueva organización administrativa que, además de aprovechar con mayor eficiencia los recursos materiales y humanos de que se dispone, será capaz de prestar una más eficaz asistencia jurídica en beneficio, en primer lugar, de los ciudadanos, y también de la propia Administración.

Para ello, la nueva organización garantiza la unidad de criterio, contando con una única dirección y el ejercicio efecivo de las funciones de coordinación. Esto supondrá una mayor garantía y seguridad jurídica para los ciudadanos.

El Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social es sólo un paso más en ese constante proceso de mejora del sistema de Seguridad Social para hacer frente a las necesidades que la sociedad demanda.

Además, completa la instauración del principio de unidad de doctrina en las funciones de asesoramiento, representación y defensa ante los Juzgados y Tribunales n el ámbito de la Administración de la Seguridad Social.

En este sentido, el asesoramiento, representación y defensa en juicio de la Administración de la Seguridad Social requieren una unidad de criterio que no puede ser dividida, porque de otro modo se podrían obtener respuestas jurídicas diversas que perjudicarían no sólo a la propia Administración, sino especialmente al ciudadano.

80.000 ASUNTOS

El Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, cuenta en la actualidad con másde 340 letrados en activo, sin contar colaboradores externos, que dirigen cada año alrededor de 80.000 asuntos contenciosos en todos los órdenes jurisdiccionales. Asimismo, resuelve otros tantos asuntos de forma consultiva.

La mayor parte de los asuntos que dirigen los letrados de la Seguridad Social se sitúan en el orden social (más de 66.000), seguidos de litigios en lo contencioso administrativo (más de 10.700) y en la jurisdicción civil (1.230 asuntos). También se han ocupado de procesos penales (64), económico-administrativos (25) y ante el Tribunal Constitucional (19).

El Reglamento se estructura en tres capítulos: un primero, relativo a la organización del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social; un segundo, referente a las especialidades procesales y de funcionamiento; y, por último, otro sobre el régimen de ingreso y promoción profesional de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.

El Servicio Juídico de la Seguridad Social queda estructurado de la siguiente manera: al frente del mismo estará la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, con nivel orgánico de subdirección general, bajo la inmediata y superior dirección del Secretario de Estado de la Seguridad Social.

Con el objetivo de hacer efectiva la unidad de criterio, así como el desarrollo de las funciones de coordinación y dirección, existirá un servicio delegado central en cada una de las Entidades Getoras y Servicios comunes.

Este servicio delegado, que dependerá orgánica y funcionalmente de la dirección del Servicio Jurídico, tendrá encomendadas una serie de funciones consultivas, contenciosas y de dirección técnica en aquellos asuntos relacionados con su respectiva entidad.

Además, a nivel periférico, se crea un Servicio Jurídico delegado en cada provincia, que unifica las distintas asesorías jurídicas existentes y que prestará la asistencia jurídica necesaria a las Direcciones Provinciale en cada ámbito territorial.

En el Reglamento se mantiene también la figura del Letrado Jefe, aunque clarificando cuáles son sus funciones específicas. Se regula, igualmente, la relación entre los Letrados adscritos a un Servicio Jurídico delegado determinado y el Letrado Jefe, así como la relación entre sí de los letrados pertenecientes a un mismo Servicio Jurídico delegado.

(SERVIMEDIA)
03 Ago 2001
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