Seguros
Las aseguradoras ingresarán en el Consorcio de Compensación el 1,5% de las primas del seguro de vehículos personales
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La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones publicó este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una resolución por la que fija el recargo por el seguro obligatorio de vehículos personales ligeros como son los patinetes eléctricos a ingresar en el Consorcio de Compensación de Seguros para que este disponga de un fondo de garantía relativo a los daños que puedan causar estos vehículos. El recargo será del 1,5% de las primas comerciales del nuevo seguro.
Según la resolución consultada por Servimedia, con el nuevo seguro obligatorio de responsabilidad civil para los vehículos personales ligeros, el Consorcio tiene atribuidas las funciones de fondo de garantía respecto a este seguro cuando el vehículo personal causante de un accidente no cuente con el seguro obligatorio, sea desconocido, haya sido robado, esté asegurado en entidades en liquidación o declaradas en concurso o cuando el vehículo haya sido utilizado como medio para causar deliberadamente el daño.
Esta resolución fija los recargos que el Consorcio percibirá de las entidades aseguradoras para cumplir esas funciones y serán efectivos cuando entre en vigor la obligatoriedad de contratar el seguro.
Los patinetes eléctricos u otros vehículos de movilidad de personal que pesen más de 25 kilos están obligados desde este viernes a contar con el seguro de responsabilidad civil, mientras que los que pesen menos de 25 kilos no están obligados a contar con el seguro de momento.
Y es que la reforma de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que entra en vigor este 2 enero y que crea el seguro, insta a la Dirección General de Tráfico (DGT) a regular el registro y la inscripción previa para el seguro obligatorio a partir del 2 de enero de 2026, pero Tráfico ha precisado que “actualmente se está tramitando” el real decreto que dará cobertura jurídica a la inscripción de todas las categorías de los vehículos de movilidad personal, cuyo desarrollo técnico está ya concluido. De hecho, el Consejo de Ministros acordó el pasado 18 de noviembre su tramitación urgente. “Si bien ya han finalizado los trámites de audiencia e información pública, no será posible su aprobación antes del 2 de enero próximo”, admitió entonces la DGT.
En este sentido, la DGT señaló que, “mientras se tramita la regulación correspondiente, no será aplicable la obligación previa de inscribir los vehículos de movilidad personal hasta que el registro esté debidamente regulado y operativo”.
De esta manera, los patinetes eléctricos que pesen más de 25 kilos y superen los 14 km/h de velocidad tienen que estar asegurados porque para ellos no es necesaria la inscripción previa en el registro de vehículos. El periodo transitorio para este aseguramiento finalizará el 26 de enero de 2026. Para los que pesen menos de 25 kilos, la obligación es de registrarse primero para tener el seguro, con lo que se esperará a tener el registro.
El Congreso de los Diputados aprobó el pasado mes de julio la reforma para introducir el nuevo seguro. La norma crea el seguro obligatorio de responsabilidad civil de los vehículos personales ligeros, que podrán circular si cuentan con un certificado de circulación, están inscritos en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT) y ostentan una etiqueta identificativa con el número de inscripción asignado o, en su caso, matrícula.
La ley considera vehículos personales ligeros los que circulan por suelo con una o más ruedas, están dotados de una única plaza, son propulsados por motores eléctricos que pueden proporcionar una velocidad máxima de 6 a 25 km/h, pesan menos de 25 kilos o de 6 a 14 km/h si pesan más de 25 kilos.
Con ello, se pretende garantizar la cobertura de las indemnizaciones por daños personales (al menos 6,45 millones de euros) y materiales (1,3 millones) a las personas perjudicadas por siniestros en los que intervengan este tipo de vehículos.
(SERVIMEDIA)
31 Dic 2025
MMR/MGR/clc


