Condena
La Audiencia Nacional condena a Villarejo a 13 años de cárcel por tres piezas del 'caso Tándem'
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La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha condenado al comisario José Manuel Villarejo a 13 años de cárcel por delitos de descubrimiento y revelación de secretos de empresa y de particulares en las tres primeras piezas de la macrocausa denominada 'Tándem' por las que fue juzgado.
En su sentencia, de 310 páginas, los magistrados rebajan la condena de 19 años de cárcel inicialmente impuesta por la Sección Cuarta de la Sala Penal al estimar parcialmente el recurso del comisario y absolverle del delito de falsedad en documento mercantil en dos de las piezas enjuiciadas.
En el caso del socio de Villarejo, Rafael Redondo, la Sala de Apelación le condena a nueve años de cárcel frente a los 13 años que le impuso la Sección Cuarta al absolverle también del delito de falsedad documental. Igualmente, se condena a otras ocho personas a penas de entre tres meses y dos años de prisión.
En este procedimiento se juzgaron de forma conjunta tres piezas separadas: 'Iron', relativa a la contratación de Villarejo y su empresa Cenyt por parte de un bufete de abogados para obtener información de un despacho de la competencia; 'Land', que se centró en la investigación al entorno del dueño de Procisa por mandato de una de sus hijas en el contexto de una pugna familiar por la herencia, y 'Pintor:, que se centró en el encargo a Villarejo de dos hermanos empresarios para que recabara información de un antiguo socio y el abogado de este que les permitiera resolver un litigio fiscal a su favor.
SENTENCIA INICIAL ANULADA
La Sección Cuarta de la Sala Penal, en julio de 2023, condenó a Villarejo por estos hechos a 19 años de cárcel, pero en mayo del año siguiente la Sala de Apelación anuló esa primera sentencia y ordenó redactar una nueva, en la que se valorase la totalidad de la prueba practicada y se pronunciara sobre todos los delitos objeto de acusación. En octubre de 2024, la Sección Cuarta dictó una nueva sentencia como se le había ordenado y volvió a condenar a Villarejo a 19 años de cárcel.
Ahora, la Sala de Apelación resuelve los recursos contra esta última sentencia, entre ellos el presentado por la Fiscalía Anticorrupción, en el que alega diversos motivos, entre ellos que no se condenara a Villarejo por cohecho pasivo ni a otros acusados del delito de cohecho activo.
Para la Sección Cuarta de la Sala Penal, al contrario que para el Ministerio Público, no existió el delito de cohecho, por cuanto los encargos a Villarejo y a su empresa Cenyt no los realizó en el ejercicio de su cargo ni guardaban relación con sus actividades públicas.
Por segunda vez, ante la Sala de Apelación, el fiscal solicitaba la anulación de la sentencia y que se devolviera al tribunal de instancia por los mismos motivos por los que en su momento se anuló la primera sentencia de estas tres piezas del caso Tándem.
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Para el Ministerio Público, la sentencia ahora recurrida absolvía de nuevo de los delitos de cohecho, incurriendo en insuficiencia y falta de racionalidad en la motivación de los hechos y omitiendo todo razonamiento sobre las relevantes pruebas que se habían practicado en el plenario.
Anticorrupción argumentaba que la nueva resolución repetía los razonamientos de la anterior anulada respecto a la concurrencia o ausencia de algunos elementos necesarios para condenar por los delitos de cohecho: en especial, el intencional y la naturaleza de la actividad desplegada por Villarejo, dada su condición de policía en activo cuando ocurrieron los hechos juzgados.
Sin embargo, la Sala de Apelación, en esta ocasión, considera que la sentencia recurrida, “aunque no realiza una valoración pormenorizada de cada prueba como hubiera sido de desear sino que realiza una valoración conjunta de ellas”, añade que en lo sustancial, no se priva al recurrente público de su derecho a un enjuiciamiento efectivo y no sesgado. “Hay que concluir, que a su manera- añade el tribunal- cada ponente redactor actúa conforme a su criterio selectivo y explicativo-, satisfacen la petición de razonamiento -que era lo deficitariamente constatado causante de la sentencia anulatoria anterior- que se solicitaba fuera corregido, aportando ahora sí, una mayor razonabilidad y fundamentación probatoria.”
PRUEBAS SUSTANCIALES
Por todo ello, el Tribunal concluye que “ya no obran en esta segunda sentencia omisiones valorativas de pruebas plenarias sustanciales, sino explicaciones coherentes y de todo punto racionales valorando idéntica prueba sobre las que, sin embargo, surge una discrepancia convictiva con la versión del fiscal recurrente respecto de la finalidad que perseguían los acusados con su actuación, y en la existencia o no de pruebas, para el caso del cohecho de retribuciones por actuaciones contrarias a la probidad de la función policial.”
La Sala considera que a diferencia de la sentencia anterior anulada, la discutida discrepancia fáctica no opera ahora porque la resolución haya omitido valorar pruebas existentes que lleven a convencer de lo contrario, “sino conscientemente, porque reevaluadas a la luz de lo que le solicitamos en nuestra anterior resolución, le hacen mantenerse en idéntica convicción, digamos y como explica la nueva resolución, porque aquellas no le convencen para variar su certidumbre, de manera que, como decimos ya no procede una nueva anulación de la sentencia por omisiones/irracionalidades valorativas.”
(SERVIMEDIA)
17 Sep 2025
SGR/nbc


