Madrid
El Ayuntamiento de Madrid desestima la petición de destituir a Ortega Smith como concejal
- En un escrito asegura que las medidas internas de Vox carecen de "efectos sobre la composición de los grupos municipales", al no ser todavía definitivas
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El Ayuntamiento de Madrid ha desestimado la petición de la Secretatía General de Vox de destituir como concejal al portavoz de Vox en el Ayuntamiento, Javier Ortega Smith, así como a los concejales Carla Toscano e Ignacio Ansaldo.
Así consta en un escrito firmado por el secretario general del Pleno, Federico López de la Riva, con fecha de 23 febrero al que tuvo acceso Servimedia. El escrito, que da respuesta a los remitidos al Ayuntamiento por parte del secretario general de Vox, Ignacio Garriga, resuelve "mantener inalterada la estructura y el número de miembros del Grupo Municipal Vox (cinco) en el Ayuntamiento de Madrid".
Con este escrito, el grupo de Vox se mantiene intacto al menos hasta que el partido culmine el proceso interno para tratar de expulsar de la militancia a Toscanso, Ansaldo y Ortega Smith, e informe de ello a la Presidencia del Pleno de forma que los tres puedan pasar al bloque de no adscritos.
El escrito del Ayuntamiento explica que las medidas adoptadas por Vox hacia sus concejales son “medidas de carácter interno adoptadas por un partido político, por lo que procede examinar si dichas medidas cautelares pueden desplegar efectos sobre la organización y funcionamiento de la corporación, así como sobre la composición y operatividad de los grupos políticos municipales”
Asimismo, apunta que el Pleno del Ayuntamiento de Madrid contempla “la expulsión definitiva de la formación política como uno de los presupuestos habilitantes para la iniciación de los trámites dirigidos a la conversión de los concejales integrantes de un grupo municipal en miembros no adscritos, con las consecuencias jurídicas inherentes a tal situación”. Sin embargo, “la normativa no contempla expresamente el supuesto en el que no se produce dicha expulsión definitiva”.
Los “preceptos expuestos cabe anotar que las situaciones que determinan la condición de concejal no adscrito son las siguientes, la no integración del concejal en el grupo municipal correspondiente a la formación política por la que resultó elegido, el abandono del grupo municipal, el abandono de la formación política en cuya candidatura concurrió”.
En esa línea, según el escrito “la expulsión ha de revestir carácter definitivo para atribuir al concejal la condición de no adscrito en el seno de la corporación local, en aras de no vulnerar su derecho a la participación política y habida cuenta de la merma de derechos económicos y políticos que comporta dicha conversión”.
CARECE DE EFECTOS EN EL PLENO
“Todo lo expuesto permite concluir que la adopción de una medida cautelar o provisional de carácter interno por parte de un partido político, que afecta en el presente caso, a tres concejales del grupo municipal VOX del Ayuntamiento de Madrid, como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario, carece de efectos sobre la composición de los grupos municipales, dado el carácter no definitivo de dicha medida”, explica el documento hacia la conclusión.
Finalmente, el refleja que “los concejales no pueden ser apartados del grupo municipal ni suspendidos en el ejercicio de sus funciones públicas y representativas en la Corporación durante la tramitación del expediente, puesto que tal posibilidad no se prevé en la normativa aplicable”. Asimismo, añade que “no resulta juridicamente admisible equiparar una suspensión cautelar con una expulsión definitiva, por lo que no concurre causa legal que justifique su pase a la condición de miembros no adscritos. Lo contrario supondría una vulneración del derecho de participación política reconocido en el artículo 23 de la Constitución Española".
(SERVIMEDIA)
24 Feb 2026
JAM/gja


