Madrid
El Ayuntamiento de Madrid resuelve la autorización para su autobús turístico con tres nuevas rutas
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El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) ha publicado el decreto del delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante, en el que resuelve la convocatoria que regula las autorizaciones del autobús turístico en la capital, que incluye tres nuevas rutas.
Con esta iniciativa, integrada en la nueva Estrategia de Movilidad Turística, el Consistorio mejora y actualiza este servicio con la definición de tres nuevas rutas e incluye el itinerario especial que se presta durante el periodo navideño. El decreto recoge las tres empresas que prestarán este servicio a partir de ahora en la ciudad: Autocares Casanz, Big Bus Madrid y Viajes Alsa-Julià Travel. A partir de esta publicación en el BOCM, las empresas tienen un plazo de tres meses para comenzar a operar.
Según informó el consistorio, la definición de las tres nuevas rutas permitirá ofrecer un servicio a los turistas sin saturar el espacio público y sin que pueda circular más de una ruta por el mismo sentido de una vía.
En los pliegos que regulan esta concesión, el Ayuntamiento de Madrid estableció que fueran tres las empresas responsables de los autobuses turísticos, con el fin de compatibilizar el uso del espacio público por parte de los vecinos de Madrid con las ventajas que los servicios de transporte turístico urbano colectivo suponen para la economía y la movilidad de la ciudad.
Cada una de estas tres empresas autorizadas deberá abonar un canon anual de 275.000 euros al Ayuntamiento de Madrid y la autorización se extenderá por un plazo de cuatro años. Todas ellas han debido acreditar una solvencia con un volumen de negocio mínimo anual de un millón de euros y han debido prestar el servicio de autobús turístico en ciudades de, al menos, 500.000 habitantes durante los últimos tres años.
El pliego establece tres rutas para la prestación del servicio durante todo el año, que tendrán su cabecera en la plaza de Cánovas del Castillo (Neptuno) y una ruta adicional con motivo de la Navidad, con cabecera en la calle de Alfonso XII. Cada operador deberá prestar estas rutas de manera obligatoria. La primera de ellas recorrerá el Madrid histórico, la segunda recorrerá el eje Castellana-Santiago Bernabéu y la tercera recorrerá la calle de Alcalá hasta Ventas.
CALENDARIO Y FRECUENCIA
El equipamiento y mantenimiento de las paradas, marquesinas y soportes corresponderá al Ayuntamiento de Madrid. Las distintas empresas deben mantener en buen estado y actualizar la información en las paradas que, además, contendrá una referencia a la página web del servicio, así como su correspondiente código QR para la compra anticipada de billetes. Los usuarios sin billete que estén esperando deberán adquirirlo de forma previa para evitar esperas innecesarias que obstaculicen la circulación de autobuses.
La recogida y descenso de pasajeros se realizará única y exclusivamente en las paradas autorizadas y los autobuses deberán permanecer en las mismas única y exclusivamente el tiempo imprescindible para la subida y bajada de viajeros, estando expresamente prohibido que los vehículos esperen en estas ubicaciones.
Las tres rutas cuyo servicio se presta todo el año —salvo el 25 de diciembre y el 1 de enero— tendrán un horario mínimo obligatorio de entre las 10.00 y las 18.00 horas, ampliable desde las 9.30 a las 20.30 horas. La frecuencia obligatoria por operador y por ruta será de un mínimo de 60 minutos y un máximo de 15. Esto implica que no podrá pasar más de un autobús de una misma empresa por la misma ruta con menos de 15 minutos de diferencia.
Asimismo, deberá evitarse que los autobuses de varios operadores inicien o realicen algún tramo de la ruta conjuntamente, debiendo en tal caso distanciarse, para evitar congestionar la circulación. El Ayuntamiento de Madrid, en todo caso, podrá regular los horarios e intervalos de salida de los operadores para mejorar la movilidad. La tarifa tendrá que ser sensiblemente superior a la del transporte público, conforme a los artículos 128 al 130 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT).
(SERVIMEDIA)
17 Ene 2026
SGR/mag


