EL BANCO DE ESPAÑA SE HA CONVERTIDO EN EL MAS AUTONOMO SOBRE EL PAPEL ENTRE TODOS LOS PAISES DESARROLLADOS

MADRID
SERVIMEDIA

El Banco de España se ha convertido en la autoridad monetaria que goza sobre el papel de mayor autonomía en relación al poder político entre todos los bancos centrales de los paises desarrollados, tras la aprobación de su Ley de Autonomía y la aplicación de las restricciones del Tratado de Maastricht a lafinanciación del Estado.

Así se desprende de un trabajo realizado por un experto del Servicio de Estudios del Banco de España, Santiago Fernández de Lis, bajo el titulo "Clasificación de los bancos centrales por su autonomía: un análisis comparativo", al que tuvo acceso Servimedia.

El análisis compara el grado de autonomía con que actúan los bancos centrales de los países de la Unión Europea, además de Estados Unidos, Japón, Suiza, Canadá, Australia y Nueva Zelanda, lo que incluye a la práctica ttalidad de países de la OCDE.

La conclusión es que, tras la prohibición de Maastricht de que los bancos centrales otorguen financiación privilegiada al sector público, que entró en vigor el 1 de enero de 1994, las autoridades monetarias de los países de la Unión Europea gozan en general de mayor autonomía que sus homólogos extracomunitarios.

Además, en el caso de España y Francia, los poderes de los bancos centrales se han visto reforzados por la reciente aprobación de sus nuevos estatutos (en 194 en el caso español), que reconocen a las autoridades monetarias un amplio grado de impermeabilidad a las contigencias políticas.

El análisis realizado por el estudio citado valora el grado de autonomía del Banco de España en función de 16 indicadores, que van desde la duración del mandato del gobernador hasta las facultades para establecer los objetivos monetarios sin interferencias.

En un baremo de 0 a 1 para cada indicador, el Banco de España puntúa el máximo en 12 de ellos, todos los referids a la prohibición de financiación privilegiada al Estado (rasgo común ahora a todos los paises de la UE), la capacidad para formular la política monetaria, la fijación de los objetivos monetarios y el sistema de incompatibilidades del gobernador, entre otros.

También puntúa cerca del máximo en cuanto a la duración del mandato del gobernador (que es de seis años y se considera que la autonomía es mayor cuanto más dura) y por lo que se refiere a la dificultad para revocarlo de su cargo, algo que sólo ecepcionalmente puede ocurrir en el caso español, en supuestos de conducta manifiestamente irregular.

Por contra, el Banco de España se sitúa en el cero de autonomía en dos cuestiones: la elección del gobernador, que corresponde al Gobierno, y su papel en la realización de los presupuestos públicos, que no va más allá de la influencia que puedan tener sus recomendaciones (si bien el estudio pone en duda que este último criterio mida verdaderamente la autonomía de la entidad emisora).

El promedio rsultante sitúa el grado de autonomía del Banco de España muy cerca del máximo teórico, un 0,94 sobre un máximo de 1, ligeramente por encima de Alemania, Francia, Holanda y Dinamarca, que se sitúan a continuación aplicando el mismo análisis.

LA FUERZA DE LA HISTORIA

No obstante, el estudio advierte que la autonomía real de los distintos bancos centrales puede no coincidir exactamente con la establecida en los textos legales, ya que en la práctica influye de manera muy importante la historia y el tradcional reparto de poderes entre instituciones, lo que sitúa, por ejemplo, al Bundesbank como la institución monetaria más poderosa e independiente de hecho en Europa.

Ese poder del Bundesbank hace que sus posiciones y previsiones se incorporen automáticamente a las expectativas de todos los agentes económicos, una cota de influencia a la que el Banco de España todavía no ha llegado.

Precisamente, la razón por la que el Banco de España ha alcanzado un estatus de independencia formal tan alto resid en que su nuevo Estatuto es el más fiel de la Unión Europea al Tratado de Maastricht, en cuya redacción fue decisiva la participación alemana, sobre todo en las cláusulas dirigidas a garantizar la estabilidad monetaria de Europa.

(SERVIMEDIA)
19 Mar 1996
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