Finanzas
El Banco de España podrá “prohibir o restringir” crédito al consumo si amenaza el funcionamiento del mercado o los derechos del consumidor
- Los consumidores podrán reclamar ante la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero cuando se cree
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El anteproyecto de Ley que limita los intereses de los créditos al consumo recoge que el Banco de España será el organismo que supervise su cumplimiento y “podrá prohibir o restringir la comercialización, la distribución o la concesión de los créditos" y un tipo de práctica comercial concreta cuando suscite “una preocupación significativa desde el punto de vista de los derechos del consumidor” o suponga “una amenaza grave para el funcionamiento ordenado y la integridad de los mercados de crédito”.
Así lo recoge el texto publicado este jueves en audiencia pública para recabar opiniones hasta el próximo día 30 y que ayer, miércoles, aprobó el Consejo de Ministros en primera vuelta.
El texto detalla en el artículo 78 que el Banco de España podrá actuar de esa manera "sin perjuicio de la adopción de otras medidas supervisoras o disciplinarias y de la imposición de las sanciones que pudieran corresponder".
La intervención tendrá lugar cuando se produzca dicha "preocupación significativa" sobre los derechos del consumidor o la "amenaza grave" para el mercado y cuando “la medida es proporcionada, habida cuenta de la naturaleza y gravedad de los riesgos identificados y del potencial impacto de esta intervención en el mercado y en los operadores económicos afectados”.
Así, adoptará estas medidas “previa audiencia del prestamista o prestamistas interesados durante el plazo que se les conceda al efecto, que no podrá ser inferior a diez días”. De manera excepcional, podrá imponer medidas de carácter temporal y sin audiencia “cuando se requiera de una respuesta rápida y efectiva para responder a circunstancias extraordinarias que puedan poner en grave e inminente riesgo los derechos del consumidor o el funcionamiento ordenado y la integridad de los mercados de crédito”.
El régimen sancionador también correrá a cargo del Banco de España y se aplicará el correspondiente a la ley de solvencia de entidades de crédito y el decreto sobre sanciones a sujetos de los mercados financieros.
Las infracciones podrán clasificarse en muy graves, graves o leves. Como infracciones muy graves se recoge la concesión de créditos o la prestación de servicios bajo la ley sin que las entidades estén registradas y autorizadas para ello, negarse a ser supervisado por el Banco de España, no contar con procedimientos de registro y tramitación de reclamaciones adecuados y transparentes o incumplir el deber de confidencialidad sobre los datos recibidos de la Central de Información de Riesgos, usarlos para otros fines o solicitar información sobre titulares de riesgos sin que esté justificado.
La ley recoge lo expuesto ayer por el propio ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros y es el establecimiento de un límite transitorio de un interés del 22% para los nuevos créditos al consumo y los existentes con tarjetas ‘revolving’.
En cuanto al régimen específico para los créditos de alto coste, caracterizados por ser de bajo importe, plazo de reembolso reducido y tipos elevados, se reduce el coste total para el consumidor a un tipo de interés mensual del 4% y una comisión máxima de apertura y estudio del 5% sujeta a un máximo de 30 euros.
Además, el coste máximo de estos créditos rápidos no podrá ser superior al de un crédito a 12 meses por el mismo importe bajo el régimen general. Tampoco podrá ser modificado en perjuicio del consumidor, a no ser que esté previsto en acuerdo mutuo por escrito.
Las entidades que concedan estos préstamos estarán obligadas a dar un plazo mínimo de 24 horas para aprobarlos, dando así margen al consumidor para tomar la decisión, y tendrán prohibido publicitar exclusivamente estos créditos por su inmediatez y deberán hacer referencia a otras condiciones como los costes.
Los prestamistas o, en su caso, los intermediarios de crédito proporcionarán en todo momento a los consumidores información general “clara y comprensible sobre los contratos de crédito”.
El Banco de España será el que deba autorizar a los prestamistas de alto coste para prestar la actividad. Estos deberán estar inscritos en el Registro Mercantil y, en el plazo de un año, en el Registro especial de prestamistas de alto coste autorizados que creará el Banco de España.
La ley recoge que los consumidores podrán presentar reclamaciones ante la Autoridad Independiente de Defensa del Cliente Financiero cuando este organismo se cree, y mientras tanto, el Banco de España deberá encargarse de esta labor.
Además, el Ministerio de Economía deberá publicar un informe de valoración de las medidas de esta ley.
(SERVIMEDIA)
08 Ene 2026
MMR/clc


