BARRIONUEVO. MONER CONFIRMA LA FIANZA DE 15 MILLONES QUE IMPUSO AL EX MINISTRO DEL INTERIOR JOSE BARRIONUEVO

- Señala que las declaraciones de los coimputados fueron coherentes y no tuvieron "móviles espurios"

MADRID
SERVIMEDIA

El instructor del 'caso GAL', Eduardo Móner, dictó hoy un auto por el que confirma la libertad bajo fianza de 15 millones de pesetas que el pasao día 11 de enero acordó para el ex ministro del Interior José Barrionuevo por su implicación en el secuestro de Segundo Marey por los GAL.

De esta forma, el magistrado desestima el recurso interpuesto por Barrionuevo contra dicha medida, al que se había adherido el ex secretario de Estado para la Seguridad Rafael Vera, ya que, a juicio de Móner, las argumentaciones de los recurrentes no desvirtúan los fundamentos jurídicos en los que se basó para imponer la fianza al ex ministro del Interior.

Enel auto, el instructor del 'caso GAL' rechaza, en contra de lo alegado por Barrionuevo, que los testimonios de los coimputados que le implicaron en el secuestro de Marey sean fruto de un plan preconcebido con el fin de lograr un trato más favorable y, en concreto, eludir la situación de prisión en la que se encontraban por esta causa.

Según Móner, esa argumentación "no puede invocarse" respecto a Ricardo García Damborenea y Francisco Alvarez, quienes, según recuerda, prestaron su primera declaración rctificatoria ante el juez Baltasar Garzón implicando a Barrionuevo "cuando su situación era de libertad", por lo que "lógicamente dichos testimonios no pudieron influir para obtener trato de favor, esto es, una libertad de la que ya disfrutaban".

Señala que, además, los testimonios de los coacusados fueron ampliados y corroborados ante él cuando se encontraban en libertad, practicándose además los correspondientes careos con Barrionuevo, "en donde se concretaron extremos significativos que, en principo, resultaron convincentes sobre los hechos que se imputaban" al ex ministro y que, agrega, eliminaban una posible fabulación.

Asimismo, precisa que la valoración de la credibilidad de dichos testimonios de los coimputados en la causa, que Barrionuevo cuestionó en su recurso, deberá ser realizada por el tribunal que en un futuro juzgue el 'caso GAL', por lo que, a su juicio, "el recurrente pretende anticipar a la fase sumarial lo que, en su caso, debe ser debatido en el acto del juicio oral".

MOVILE ESPURIOS

Indica que en el presente momento procesal, "es suficiente para acordar las medidas cautelares fijadas en el auto recurrido solamente con la existencia de motivos bastantes para creer responsable a la persona contra quien se decretan aquellas medidas" y recuerda que para ello existen testimonios "no de un sólo coimputado, sino plurales, coherentes entre sí y unívocos en lo esencial sin que en principio, desde la perspectiva de la instrucción y al solo efecto de rechazar tal cuestión, se apreien móviles espurios".

El juez Móner también insiste en su auto en que el delito de detención ilegal que imputó a Barrionuevo no está prescrito, en contra de lo alegado por éste, puesto que, en su opinión, es de aplicación el artículo 480 del Código Penal y no el 184, como pretende el ex ministro.

El magistrado explica que ello se debe a que la detención de Marey "surge ya inicialmente ilícita, al no tener la más mínima cobertura legal, puesto que cuando se constata el error sufrido en la personadel detenido, no hay justificación legal alguna para mantenerle en tal situación y, sin embargo, se ordena que continúe".

"Por tanto", agrega, "desde ese momento no se puede afirmar que se estén ejercitando unas facultades que la ley confiere sólo cuando dicha detención entra dentro del ámbito funcional de la autoridad o funcionario que la decrete, pero no cuando, obviamente, se carece de aquéllas, al no haber base alguna en que sustentarla".

El instructor destaca que, además, este secuestro pued incardinarse en dicho artículo del Código Penal porque la libertad de Marey se sometió a una condición, "cual era la libertad de los policías detenidos en la primera operación frustrada". "Y lo cierto es que los cuatro policías detenidos en Francia fueron puestos en libertad el día 8 del mismo mes y año, esto es, dentro de las 48 horas que exigía el comunicado, lo que evidencia, aún más, su emisión", añade.

Tras indicar que no cabe en esta fase procesal examinar las dudas que planteó Barrionuevo sobr la autoría del comunicado de los GAL en el que se ponían condiciones al secuestro de Marey, señala que a pesar de determinar que el delito de detención ilegal no está prescrito, Barrionuevo puede volver a invocar esta cuestión en otro momento.

Por otra parte, Móner califica de "inadmisible" la pretensión de Barrionuevo de que se aplique el delito de detención ilegal del nuevo Código Penal a efectos de su posible prescripción y afirma que "es improcedente examinar" esa cuestión, que, en su caso, deber hacerlo el tribunal sentenciador.

Finalmente, también considera competencia del tribunal sentenciador el análisis de la posible nulidad del proceso alegada por Barrionuevo por haber retrasado el juez Garzón durante más de 7 meses su inhibición a favor de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, a pesar de que en las actuaciones constaban imputaciones contra el ex ministro, que tiene la condición de diputado.

Móner indica que "cualquier decisión que se tomase por el instructor sobre dicho tema impliaría una atribución que excedería notoriamente de las resoluciones propias de una instrucción procesal" y recuerda que según la Ley Orgánica del Poder Judicial, "la nulidad de parte de un acto no implicará la de las demás del mismo que sean independientes de aquélla".

(SERVIMEDIA)
12 Feb 1996
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