Memoria histórica

El BOE publica el nuevo reglamento de la Medalla y la Placa al Mérito en el Trabajo para quitársela a colaboradores de la represión franquista

Madrid
SERVIMEDIA

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este sábado el nuevo reglamento de concesión de la Medalla y la Placa al Mérito en el Trabajo que permite su retirada a cualquier persona que hubiese formado parte del “aparato de represión de la dictadura franquista”.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 22 de febrero el real decreto ley que reforma el reglamento de esta distinción con el objetivo de poder retirársela a cualquier persona que hubiera cometido actos u observado conductas “manifiestamente incompatibles” con los valores constitucionales y democráticos de un Estado de derecho, según atestiguó la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

Asimismo, se podrán retirar las medallas cuando las personas, entidades o colectivos galardonadas “hayan faltado a la ejemplaridad que se exige en nombre de la medalla” y, más en concreto, a aquellas personas que tengan “una sanción administrativa o condena penal”, detalló Díaz.

“No hay en un país en nuestro entorno que premie lo que en este libro se premia. Leerlo nos hace sentir anómalos y, en este sentido, el Gobierno va a cumplir con las obligaciones democráticas que tenemos”, indicó la vicepresidenta segunda en relación con la norma, que se introdujo en 1926, fue suspendida durante la Segunda República y se reintrodujo durante el franquismo.

“En honor a esos principios que señalaba como méritos al trabajo, la concepción de la norma era el entendimiento del trabajo como un lugar de sacrificio”, destacó Díaz, quien añadió que, con el cambio en el reglamento, se empatiza “con el trabajo decente y los valores que deben regir en el trabajo y en el mundo de las empresas laborales”.

Además de los supuestos de retirada, se modifican las categorías que pasan de un modelo de oro, plata y bronce a las modalidades de ‘Excelencia’, ‘Igualdad de género’ y ‘Salud Laboral’. En cada una de las tres categorías podrá otorgarse cada año la medalla o la placa de categoría especial, en aquellos casos en que la correspondiente contribución revista una especial notoriedad, bien por la actividad desarrollada o por los resultados obtenidos.

Asimismo, la nueva Placa al Mérito en el Trabajo podrá otorgarse en los casos en que las beneficiarias sean “asociaciones, corporaciones, empresas, organismos públicos y entidades defensoras o representativas de intereses colectivos”, en reconocimiento por la “excelencia en el ejercicio de su función o por su contribución al incremento de la dignidad, la igualdad y la calidad del trabajo”. Por su parte, la Medalla seguirá concediéndose a trabajadores.

En ese sentido, la Medalla o la Placa al Mérito en el Trabajo en su modalidad ‘Excelencia’ se concederá por “la calidad del trabajo realizado, teniendo en cuenta la dedicación, el esfuerzo y la contribución social que implique el mismo”.

A su vez, la Medalla o la Placa al Mérito en el Trabajo en su modalidad ‘Igualdad’ se otorgará por “la contribución realizada a favor de modelos laborales más justos e igualitarios y a la lucha contra la discriminación en el trabajo”. También se valorará “la consolidación de entornos laborales inclusivos”.

Del mismo modo, la Medalla o la Placa al Mérito en el Trabajo en su modalidad 'Salud Laboral' se entregará por “la contribución en la consolidación de condiciones de trabajo y entornos laborales seguros y sanos”.

La concesión de la condecoración de categoría especial reconocerá “el desempeño de una actividad o la realización de una contribución en condiciones, circunstancias, con méritos excepcionales y con alta estima social”.

La medalla y la placa serán otorgadas a través de una orden del titular del Ministerio de Trabajo. En el caso de las distinciones de categoría especial se concederán mediante real decreto, publicándose su concesión en el BOE.

Estos reconocimientos se concederán anualmente, haciendo coincidir “preferentemente” su concesión con la Fiesta del Trabajo y siendo el ministro de Trabajo de turno la persona encargada de efectuar su imposición o, en su defecto, la autoridad en quien delegue.

(SERVIMEDIA)
19 Mar 2022
MST/clc