Cortes

El BOE publica la posibilidad de extender el voto telemático en el Senado

- Se amplía ahora a "situaciones excepcionales o imprevisibles suficientemente acreditadas"

MADRID
SERVIMEDIA

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este sábado la posibilidad de extender el voto telemático en el Senado, una iniciativa que el Pleno de la Cámara Alta debatió el pasado martes con el fin de votarla y aprobarla el miércoles.

La proposición de reforma del artículo 92 del Reglamento, que presentaron y aprobaron todos los grupos parlamentarios, se justifica en que, aun siendo "esencial la observancia de la obligación de presencialidad en las sesiones plenarias (...) la experiencia acumulada en estos dos últimos años permite avanzar en la regulación del voto electrónico remoto para el momento en que deje de ser necesario mantener limitaciones en la presencia de los miembros de la Cámara en el salón de sesiones".

En concreto, por un lado, la Cámara Alta, que ya contemplaba desde 2013 el voto telemático para senadoras embarazadas o en premiso de maternidad y senadores en permiso de paternidad, lo amplía ahora a "situaciones excepcionales o imprevisibles suficientemente acreditadas que impidan la presencia en dichas sesiones, como pueden ser accidentes, motivos de salud o asistencia a reuniones internacionales", supuestos que se incluirán en el apartado 3 del citado artículo 92.

Por otro lado, resume la exposición de motivos, "extiende la posibilidad de realizar la votación electrónica remota a todos los asuntos incluidos en el orden del día y para cualquier tipo de votación", y, finalmente, contempla la posibilidad de que la Presidencia del Senado, en circunstancias excepcionales, decrete que todos los senadores tengan que votar telemáticamente.

"En supuestos extraordinarios como catástrofes, calamidades, crisis sanitarias, paralización de los servicios públicos esenciales para la comunidad, así como en aquellos casos excepcionales en los que el Palacio del Senado no pudiera acoger la normal actividad parlamentaria, en los que no pueda ser utilizado el procedimiento de voto electrónico presencial, la Presidencia, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrá acordar que todos los senadores y senadoras emitan su voto por procedimiento electrónico remoto", reza literalmente el nuevo apartado 4 que se añade al artículo 92 del Reglamento de la Cámara Alta.

(SERVIMEDIA)
30 Abr 2022
KRT/mjg