BOTELLON. LA APM ADVIERTE DE QUE IMPONER TRABAJOS COMUNITARIOS POR UNA FALTA DEBE SER UNA MEDIDA "EXCEPCIONAL Y PUNTUAL"

MADRID
SERVIMEDIA

El portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), José Manuel Suárez, manifestó hoy que el ordenamiento jurídico español no permite imponer trabajos comunitarios como sanción administrativa, sino solamente por la comisión de delitos, por lo que penalizar de este modo el llamado "botellón" debe ser una medida "excepcional y puntual".

En declaraciones a Servimedia, Suárez respondió así a la iniciativas anunciadas por el ministro del Interior, Mariano Rajy, para acabar con el consumo de alcohol en la calle por parte de los más jóvenes, y recalcó que esta actitud no podría tipificarse en ningún caso como delito, sino como "falta por mal comportamiento o actuación que provoca molestias".

"Sancionar una falta con trabajos en beneficio de la comunidad sólo es posible ahora para el caso de delitos", explicó. "Sería una novedad que se aplicase también como sanción administrativa, y en los sistemas constitucionales europeos esto supone una medida excepcionaly puntual".

EL portavoz de la asociación mayoritaria de jueces recalcó que, para imponer la obligación de realizar trabajos cuando no se ha cometido ningún delito, "tendría que elaborarse una ley nueva", y advirtió de que este tipo de castigo para lo que ahora sólo se sanciona con una multa "no debe ser una regla general".

Por otra parte, Suárez se mostró partidario de elevar a 18 años la edad mínima para consumir alcohol, ya que la mejor protección para la juventud pasa por prevenir el riesgo paa la salud que supone el consumo de esta sustancia.

(SERVIMEDIA)
15 Feb 2002
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