CAMARAS. EL TC SOSTIENE QUE LAS FUNCIONES DE LAS CAMARAS NO PODRIAN DESARROLLARSE SIN AFILIACION OBLIGATORIA

MADRID
SERVIMEDIA

La sentencia del Tribunal Constitucional sobre las cámaras de comercio,que designa como constitucional la Ley de 1993 y da vía libre al cobro generalizado de la cuotas a las empresas, reconoce que la norma recoge la adscripción obligatoria a las cámaras, pero la justifica porque a su juicio sería muy difícil que de otra forma cumplieran sus funciones.

"Este Tribunal no encuentra base para concluir que, manifiestamente, tales fines podrían obtenerse sin dificultad con una pluralidad de asociaciones o por la propia Administración", señala la sentencia, cuyo texto íntegro fe difundido hoy.

No obstante, el alto tribunal reconoce que no tiene la "certeza negativa" de que sin las cámaras pudieran cumplirse las funciones que le corresponden, sino que se encuentra "en la zona de incertidumbre o penumbra, en la que ha de reconocerse al legislador un amplio margen de apreciación".

En este sentido, el fallo señala que, según el Gobierno socialista, que diseñó la ley, resulta "imposible" que las funciones atribuidas a las Cámaras puedan desarrollarse eficazmente sin la afilación obligatoria.

Además, para justificar el cambio de parecer del Tribunal Constitucional sobre la anterior Ley de 1911 y el decreto de 1929, que fueron declarados inconstitucionales, la sentencia recoge que la nueva norma confiere a las cámaras nuevas funciones en el comercio exterior y en el terreno de la formación profesional.

VOTO PARTICULAR

La sentencia recoge el voto particular discrepante del presidente del TC, Alvaro Rodríguez Bereijo, al que se adhieren tres magistrados más. En cambi, votaron a favor de la sentencia antes mencionada ocho jueces más.

El voto particular estima que la adscripción obligatoria contraviene el derecho de asociación consagrado en la Constitución, "pues las funciones y fines públicos que tienen encomendadas por la Ley ahora cuestionada son insuficientes para legitimar o justificar la restricción de un derecho fundamental de libertad para no asociarse".

El presidente y los otros magistrados consideran que en un Estado de Derecho para poder obligar a ua persona a afiliarse contra su voluntad en una asociación, deben existir "muy fundadas justificaciones", mientras que la sentencia mayoritaria recoge una "deferencia" hacia el legislador, al aceptar su interpretación.

(SERVIMEDIA)
18 Jun 1996
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