Fiscalidad
La campaña de la Renta 2025 empezará el 8 de abril de 2026
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La campaña de la Renta 2025 arrancará el 8 de abril de 2026 y se prolongará hasta el 30 de junio de ese año, como consta en el calendario del contribuyente para el próximo año publicado por la Agencia Tributaria.
El 8 de abril comenzará el plazo para presentar por Internet las declaraciones de la Renta y de Patrimonio correspondientes a 2025. Esta modalidad estará disponible hasta el 30 de junio.
A partir del 6 de mayo, Hacienda habilitará la posibilidad de confeccionar la declaración de la Renta por teléfono, y abrirá la solicitud de cita el 29 de abril.
Los contribuyentes podrán cumplir con sus obligaciones por vía telefónica hasta el 30 de junio y la solicitud de cita telefónica estará disponible hasta el 29 de junio.
Las personas que quieran presentar su declaración de la Renta de forma presencial tendrán que esperar hasta el 1 de junio, cuando la Agencia Tributaria comenzará a atender en sus oficinas. Para ello, será necesario contar con cita previa, y podrán solicitarse entre el 29 de mayo y el 29 de junio.
Hacienda recibió este año 24,57 millones de declaraciones correspondientes a la Campaña 2024, un 2,3% más que el año anterior. De ellas, 15,932 millones tuvieron resultado a devolver y 6,934 millones resultaron a ingresar.
NOVEDADES TRIBUTARIAS
El calendario del contribuyente de 2026 también presenta novedades para el año entrante.
Por ejemplo, el modelo 170, que dejará de presentarse forma anual para pasar a ser mensual. Se aplicará por primera vez a las declaraciones relativas a enero de 2026 que se presenten en febrero.
También se crea una nueva obligación informativa con el modelo 174, relativo la declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas. La presentación se realizará entre el 1 de enero y el 31 de enero del año siguiente a aquel al que se refiera la información. Por tanto, se presentará por primera vez en enero de 2027 con las declaraciones relativas a 2026.
En 2026, habrá un nuevo modelo 181 sobre declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles. Su presentación se hará entre 1 y el 31 del mes de enero de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural anterior. Será de aplicación por primera vez, para las declaraciones relativas al ejercicio 2026, que se presentarán en el mes de enero de 2027.
El modelo 185 pasará a denominarse Declaración informativa mensual de cotizaciones de afiliados y mutualistas, y deberá presentarse en los diez días naturales siguientes al mes al que se refiera la información. La entrada en vigor se producirá el 1 de enero de 2026, y será de aplicación por primera vez para las declaraciones del modelo 185 relativas a enero de 2026, que se presentarán en febrero.
Por su parte, el modelo 196 dejará de ser anual y se deberá presentar todos los meses, durante el mes natural siguiente al que se refiera la declaración. Su aplicación recaerá sobre las declaraciones relativas a enero de 2026 que se presenten en febrero de 2026.
Este modelo 196 se refiere a las cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuentas sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras.
El calendario del contribuyente del próximo año también contempla nuevas obligaciones, como los modelos 240, 241 y 242, relativos a la comunicación, declaración y autoliquidación del Impuestos Complementario.
El modelo 240 deberá presentarse antes de los tres últimos meses previos a la conclusión del plazo para la presentación de la declaración informativa. Para periodos impositivos finalizados antes del 31 de marzo de 2025, el plazo será dentro de los dos meses previos al 30 de junio de 2026.
El modelo 241 se presentará hasta el último día del decimoquinto mes posterior al último día del período impositivo, como detalló la Agencia Tributaria. Para periodos impositivos finalizados antes del 31 de marzo de 2025, el plazo será dentro de los dos meses previos al 30 de junio de 2026.
Por último, el modelo 242 tendrá que presentarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes al decimoquinto mes posterior a la conclusión del período impositivo. La primera autoliquidación se presentará del 1 al 27 de julio de 2026.
En 2026, también se aplicará el modelo 319, sobre el pago a cuenta del IVA correspondiente a las entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes posteriores a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero. Su presentación deberá ser previa a la extracción de los productos del depósito fiscal, y con la presentación deberá realizarse el ingreso efectivo del pago a cuenta. Los importes ingresados con este modelo se incluirán como “Pago a cuenta” en los modelos 303 y 322 del mismo periodo.
Hacienda suprimió para el próximo año el modelo 291 del “Impuesto sobre la Renta de No Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes”.
El contenido de este modelo pasará a informarse en el nuevo modelo 196 mensual y será de aplicación, por primera vez, para las declaraciones relativas a enero de 2026, que se presentarán en febrero de ese año. La última declaración anual del modelo 291 será la del ejercicio 2025 a presentar hasta el 2 de febrero de 2026.
(SERVIMEDIA)
21 Dic 2025
NFA/clc


