"CASO FILESA". EL SUPREMO RECHAZA EL RECURSO DEL PP CONTRA EL AUTO QUE INSTABA A BARBERO A PEDIR LOS SUPLICATORIOS

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala Segunda del Tribunal Supremo desestimó hoy íntegramente el recurso de súplica presentadopor el abogado del PP, personado en el sumario del "caso Filesa", contra el auto de este tribunal del pasado 25 de marzo, que instaba a Marino Barbero a que acordase sin demora si procede o no pedir los suplicatorios de los parlamentarios socialistas querellados, Carlos Navarro y Josep Maria Sala.

En un auto hecho público hoy, la sala argumenta que el recurso dice que ese tribunal no debe interferir en la actuación del instructor, lo que, a su juicio, "es -quebrando 'in bonam partem' la seriedad que dbe presidir la argumentación forense-, una simple aberración".

Añade que, aunque eso puede ser lícito en medios de comunicación social no técnicos en materia jurídica, "no lo es en manera alguna si se vierte en escritos dirigidos a un órgano jurisdiciciónal y aún menos ha de serlo cuando el destinatario es el supremo en el orden jurisdiccional correspondiente".

En ese sentido, explica que ella es el órgano superior funcional del juez instructor del caso, quien está sometido a sus decisiones a traés del control o fiscalización de su actuación durante la instrucción. Por tanto, agrega que puede acordar lo oportuno "en orden a la más pronta terminación de la instrucción", según estipula la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En su opinión, entender lo contrario equivaldría a crear una zona inmune a la arbitrariedad posible que otorga el ordenamiento jurídico, "una especie de coto reservado" que es algo "absolutamente insostenible en un Estado de Derecho".

La sala se muestra soprendida, asimismo de que la recurrente "se considere legitimada para formular una impugnación de esa naturaleza" e indica que sólo las decisiones que impidan u obstaculicen el castigar al culpable son susceptibles de generar el "gravamen" argumentado por el PP.

Por ello, añade que la solicitud de suplicatorio, lejos de obstaculizar el ejercicio de la acción penal, trata de facilitarlo, al dirigirse a la igualación procesal de imputados aforados y no aforados.

Finalmente, señala que "el confusionismo" del recurrene nace de una deficiente estimación de cuál es la naturaleza de la inculpación, puesto que considera el procesamiento como cierre o término de la fase preparatoria.

El recurso de súplica presentado por el PP aducía que el requerimiento de la Sala Segunda no procedía ya no que bastaba con que el instructor tuviera una convicción de culpabilidad para pedir el suplicatorio y señalaba que el tribunal se había adelantado a la voluntad del instructor.

(SERVIMEDIA)
14 Abr 1993
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