Laboral

CCOO celebra que el Supremo ratifique que no se pueda penalizar a los teletrabajadores que sufran cortes de luz o internet en casa

MADRID
SERVIMEDIA

CCOO calificó este jueves de “espaldarazo” a los derechos de los trabajadores que realizan sus funciones a distancia, desde el domicilio, el hecho de que el Tribunal Supremo considere que no se puede descontar salario ni obligar a recuperar el tiempo de la jornada laboral en casos de corte de suministro de electricidad o de internet, así como que no compute como descanso el tiempo para ir al baño a realizar necesidades fisiológicas.

El sindicato hizo esta valoración después de que el Supremo ratificara la postura de la Audiencia Nacional, cuya sentencia establecía que en las jornadas prestadas en teletrabajo, cuando se produzcan incidentes debidos a desconexiones que impidan la prestación -tales como cortes en el suministro de luz o en la conexión a internet-, deben computarse como tiempo efectivo de trabajo, sin que el empleado sufra descuento en las retribuciones ni tenga obligación de recuperar. Además, fija que el uso del lavabo para la atención a las necesidades fisiológicas no computa como tiempo de descanso o pausa.

Para el sindicato, el pronunciamiento da un “espaldarazo” a los derechos de las personas que prestan servicios en teletrabajo, defendidos por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO, que fue quien interpuso la demanda de conflicto colectivo en defensa de los derechos de este colectivo en una empresa concreta, Extel Contact Center SAU.

Eso sí, más allá de este caso concreto, el sindicato indicó que es consciente de la repercusión que el reconocimiento de derechos obtenido tiene en el conjunto no solo de las empresas dedicadas a contact-center, sino de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo.

CCOO defendió que si cuando en los centros de trabajo se produce alguna incidencia que implica la desconexión por motivos ajenos a la empresa -luz, internet y análogos-, el tiempo en que el personal no puede desempeñar su tarea no se le descuenta del salario ni se le hace recuperar el tiempo de trabajo “perdido”.

“No cabe hacer cosa distinta cuando esas mismas incidencias de desconexión, ajenas a la empresa, pero igualmente ajenas a la voluntad de las personas trabajadoras, se producen en los domicilios donde prestan servicios bajo la modalidad de teletrabajo, por cuanto supone una diferencia de trato injustificada para quienes realizan teletrabajo respecto de las personas que acuden al centro de trabajo, vulnerando la normativa del trabajo a distancia, que obliga a las empresas a otorgar a las personas que teletrabajan el mismo trato que si estuvieran prestando servicios en el centro de trabajo de la empresa”, enfatizó CCOO.

Asimismo, apuntó que descontar del tiempo de descanso o de la jornada laboral el tiempo para ir al baño es una vulneración de derechos que también supone un “incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, encontrándose las necesidades fisiológicas en el primer nivel de la jerarquía de las necesidades humanas, según la conocida pirámide de Maslow, que opera en el ámbito laboral y constatando que se producía una diferencia de trato por parte de la empresa carente de justificación alguna, entre distintas plataformas”.

“Ambas pretensiones fueron estimadas sin paliativos por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, pronunciamiento ahora confirmado por la Sala IV del Tribunal Supremo, lo que nos satisface como organización sindical que trabaja en la defensa de las condiciones de empleo de las personas trabajadoras, contribuyendo con nuestra actuación, en este caso en sede judicial, a su mejora”, apuntaló el sindicato.

(SERVIMEDIA)
28 Sep 2023
DMM/gja