CELEBRADO EL JUICIO CONTRA CINO CONCEJALES DE HB DE USURBIL (GUIPUZCOA) POR "APOLOGIA DEL DELITO".
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El juicio contra cinco concejales de Herri Batasuna de la localidad guipuzcoana de Usurbil durante la pasada legislatura, acusados de un presunto delito de "apología del delito de pertenencia a banda armada" quedó, esta tarde, visto para sentencia. El Fiscal pidió 4 meses y un día de arresto mayor para cada uno de ellos mientras que el abogado defensor solicitó la libre absolución.
El 22 de aosto de 1.990, los ediles abertzales: Gabino Jauregui, Manuel Beguiristain, Garbiñe Rekondo, Felix Irazusta y Francisco Añorga aprobaron una moción, redactada íntegramente en euskera, en el ayuntamiento de dicha localidad en la que nombraron "hijo predilecto del pueblo de Usurbil" a José María Arantzazistroque.
Arantzazistroque, presunto miembro de ETA, falleció el 21 de Agosto de 1.990 en el aparcamiento de un centro comercial de Oyarzun (Guipúzcoa), al estallarle el artefacto explosivo que estaba maipulando.
La moción fue aprobada por unanimidad con la única comparecencia de los cinco ediles abertzales ya que del resto, unos se encontraban de vacaciones y otros decidieron no asistir al Pleno extraordinario.
Al comienzo del juicio, el abogado defensor de los cinco procesados, el Senador Iñigo Iruín, planteó la falta de competencia del Tribunal de la Audiencia Provincial, que instruye el caso, para juzgar este tipo de delito y manifestó que "el órgano competente es un Tribunal de lo penal". Asimismo, Iruín requirió que se le precisase, por parte del ministerio fiscal que presidía Luis Navajas, cuál era el delito que fue objeto de apologia, haciendo una diferenciación entre "apología del delito de pertenencia abanda armada" y "apología del delito de terrorismo" al ser dos tipos penales diferentes.
Tras la dilucidación de la Sala, presidida por el Juez Blanquez, el juició prosiguió con el testimonio de los acusados y de los testigos, que se centraron en que la intención al nombrar hijo redilecto a Arantzazistroque era "homenajearle por la labor cultural que hacía en el pueblo".
Por su parte, la defensa se centró en el matiz de traducción que existe entre "seme kuttun", que decía la moción, e "hijo predilecto", que dicta en la traducción, ya que la primera tiene una diferenciación semántica más cariñosa y no superlativa.
"Algo así como el queridiño gallego", manifestó un perito traductor aportado por la defensa, para dar a entender que la figura del etarra no quiso ser ensalzadacon este nombramiento.
Durante las conclusiones finales, el fiscal Navajas adujo la existencia de una figura penal de apología dándole el valor de "delito en sí misma porque la conducta apologética puede llevar a hechos semejantes a los que se hace la apología".
Para el fiscal esa diferencia de matiz en la traducción no es muy válida, ya que la traducción está realizada por el secretario del ayuntamiento de Usurbil y firmada por el propio alcalde.
Por su parte, Iruín pidió al Tribunal que, e el caso que decidan condenar a sus defendidos, planteen la cuestión de inconstitucionalidad del delito de apología al Tribunal Constitucional para que se pronuncie.
El abogado defensor hizo amplias referencias y recogió múltiples opiniones de diversas personalidades del derecho quienes estiman que la figura de apología no es correcta y, en muchas ocasiones, se pide su abolición.
Estimó Iruín que el caso que se juzga es una moción política y que el fiscal juega con presunciones.
La sentenciade este Tribunal creará judisprudencia al ser la primera ocasión en la que una Audiencia Provincial se pronuncie sobre un delito de apología del terrorismo y, concretamente, sobre un delito de apología del terrorismo cometido supuestamente por la aprobación de una moción en el ayuntamiento.
(SERVIMEDIA)
20 Oct 1992
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