Tribunales
El CGPJ recuerda a jueces y fiscales que no tiene regulado el derecho a la huelga
- En un acuerdo del Pleno reunido en sesión extraordinaria sobre la convocatoria de huelga para los próximos días 1, 2 y 3 de julio
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El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), reunido en sesión extraordinaria, aprobó este jueves un acuerdo en el que recuerda a las asociaciones convocantes de la huelga prevista para los días 1, 2 y 3 de julio que el ejercicio de ese derecho no tiene “soporte normativo” por lo que “no procede tener por anunciada la convocatoria de huelga ni fijar servicios mínimos”.
El pasado 8 de junio la Asociación Profesional de la Magistratura, la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, Foro Judicial Independiente, la Asociación de Fiscales y la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales comunicaron al CGPJ la convocatoria de una huelga en la carrera judicial para los días 1, 2 y 3 de julio y pedían al Consejo la fijación de servicios mínimos.
El acuerdo consta de seis puntos, de los que los puntos primero y sexto establecen que los jueces no tienen regulado el derecho a la huelga y que esta circunstancia sea comunicada a las asociaciones convocantes, a las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, y al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
El resto de puntos del acuerdo se aprobaron por mayoría. Previamente a la adopción de este acuerdo se habían presentado otras dos propuestas, una por un vocal, que fue retirada; y otra por nueve vocales, que se rechazó por mayoría.
El acuerdo recuerda, respecto al proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal en las carreras judicial y fiscal, expresamente mencionado en el comunicado presentado, que el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su informe al anteproyecto de ley orgánica para la ampliación y fortalecimiento de las Carreras Judicial y Fiscal, puso por unanimidad varios reparos a esta medida.
En concreto, mencionaba el carácter injustificado de la medida por no ser una exigencia derivada de la carta de emplazamiento que la Comisión Europea dirigió al Reino de España el 3 de octubre de 2024 en el marco del procedimiento de infracción (2014) 4334, así como su falta de acomodo a la doctrina del Tribunal Constitucional sobre las denominadas “pruebas restringidas”.
Por una parte, añade es escrito, el proceso extraordinario de estabilización rebaja considerablemente los requisitos ordinarios para acceder a las carreras judicial y fiscal por el turno libre o por el denominado “cuarto turno”, menoscabando con ello el derecho fundamental a la igualdad en el acceso a las funciones públicas garantizado en el artículo 23.2 de la Constitución, y, por otra pon el foco en que ese sacrificio de un derecho fundamental carece de razón que lo justifique ya que, tras producirse la estabilización de cientos de jueces y fiscales sustitutos, la medida no pone fin a la denominada justicia interina, cuya regulación pervive en los artículos 210 y 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en la redacción dada a estos preceptos por el anteproyecto de ley.
El CGPJ reconoce a los integrantes del Poder Judicial los años de dedicación y esfuerzo invertidos en la superación de las pruebas de acceso a la carrera judicial, así como su profesionalidad en el ejercicio de la función jurisdiccional en situaciones no siempre favorables.
Además, apela, como hizo la Comisión Permanente en su declaración de 27 de mayo de 2025, a la “responsabilidad institucional” de quienes ejercen funciones constitucionales, “sean estas legislativas, de gobierno o jurisdiccionales”.
El Consejo advierte que en ningún caso este paro “debería afectar al reparto de asuntos, a los servicios de guardia, a las decisiones urgentes de instrucción, a los procedimientos para la tutela de derechos fundamentales, a los procesos o incidentes en que intervengan personas vulnerables, a las medidas cautelarísimas, y, en general, a cualquier otra decisión judicial inaplazable o cuya demora resulte inconciliable con los derechos fundamentales o con la dignidad de un poder del Estado como es el Poder Judicial”.
(SERVIMEDIA)
26 Jun 2025
SGR/clc