Competencia

La CNMC multa con 2,91 millones a cuatro agencias de viaje por repartirse contratos del Banco de España y la Complutense

MADRID
SERVIMEDIA

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha multado con un total de 2,91 millones a cuatro agencias de viajes, por manipulación de contratos convocados por el Banco de España y la Universidad Complutense de Madrid (UCM).

En concreto, el regulador ha sancionado a Nautalia, Viajes El Corte Inglés (VECI) y Ávoris Retail por repartirse sendos contratos del Banco de España y de la Complutense, y a Integración de Agencias de Viajes (IAG7) por hacerlo en el primer caso.

La CNMC inició este expediente en diciembre de 2023, tras haber inspeccionado las sedes de varias empresas.

La investigación desveló que IAG7, Nautalia, VECI y Ávoris Retail acordaron en octubre de 2021 no presentarse a una licitación del Banco de España para que quedara desierta y se volviera a convocar con mejores condiciones.

Un año después, Nautalia, VECI y Ávoris Retail decidieron repartirse de forma rotatoria los encargos del personal de la Universidad Complutense. Cuando el campus madrileño emitía una solicitud de viaje y/o alojamiento, solo recibía una oferta en vez de tres, lo que disminuyó tanto las opciones de los usuarios como los incentivos de las agencias para competir.

La CNMC recuerda que este tipo de acuerdos están prohibidos en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia y en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

A parte de la multa económica, el regulador ha establecido que las agencias sancionadas no podrán contratar con la administración pública durante tres (IAG7) y seis meses (Nautalia, VECI y Ávoris Retail), en licitaciones relacionadas con la prestación de servicios de agencias de viajes y desplazamientos profesionales.

Es la cuarta resolución en la que la CNMC fija directamente el alcance y duración de la prohibición de contratar, de acuerdo con la Comunicación 1/2023 sobre criterios para la determinación de la prohibición de contratar por falseamiento de la competencia.

Contra esta resolución, que se ha adoptado con un voto particular, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

(SERVIMEDIA)
29 Dic 2025
JRN/pai