Energía

La CNMC multa con 4,9 millones a Endesa por abusar de su posición de dominio en dos nudos de acceso a la red

MADRID
SERVIMEDIA

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto dos multas por valor de 4,9 millones de euros a Enel Green Power, filial renovable de Endesa, por la comisión de dos infracciones constitutivas de abuso de posición de dominio en el acceso a los nudos de distribución eléctrica, priorizando sus propias solicitudes de acceso.

Según informó la CNMC, la investigación tuvo su origen en una serie de resoluciones de la Sala de Supervisión Regulatoria adoptadas en el marco de los conflictos de acceso a la red de transporte de energía eléctrica.

En estas resoluciones, la CNMC estimó los conflictos de acceso planteados, concluyendo que Endesa había actuado de forma improcedente como Interlocutor Único de Nudo (IUN) de ambos nudos, y ordenó la retroacción del procedimiento para la tramitación adecuada de las solicitudes de acceso.

Las empresas promotoras de instalaciones de generación renovable acceden a la red de transporte de energía eléctrica a través de los puntos de acceso denominados “nudo”, para lo que deben solicitar acceso a Red Eléctrica de España (REE).

Cuando se cometieron los hechos sancionados, la normativa exigía la designación de un Interlocutor Único de Nudo (IUN) de entre las empresas interesadas en el acceso al mismo, cuya misión era tramitar el conjunto de las solicitudes ante REE.

En su papel de tramitador, el IUN debe actuar como representante de todos los solicitantes de acceso. En la tramitación de las solicitudes el IUN decide la ordenación y coordinación de las mismas antes de su remisión a Red Eléctrica, lo que resulta determinante para la asignación de la capacidad entre los distintos solicitantes.

Este margen de independencia frente al resto de operadores, con los que compite por la capacidad limitada de acceso disponible, confiere al IUN una posición de dominio en el mercado conformado por cada nudo de acceso a la red.

La especial responsabilidad derivada de dicha posición de dominio implica que el IUN debe desempeñar sus funciones de forma objetiva, respetando los principios de trasparencia, buena fe y no discriminación a fin de garantizar un derecho de acceso equitativo del conjunto de operadores de generación renovable a la red de transporte de energía eléctrica.

La conducta abusiva consistió en que Enel Green Power se prevalió de su condición de IUN en los citados nudos para priorizar la tramitación de las solicitudes correspondientes a las instalaciones de las que ella misma era promotora, a la vez que dilató indebidamente el envío a REE de las solicitudes de las instalaciones promovidas por sus competidores.

Con ello consiguió que no hubiese un reparto justo y equitativo de la capacidad disponible del nudo en ese momento, copando una mayor capacidad de la que le hubiese correspondido lo que, a su vez, impidió que las empresas competidoras pudieran disponer de la capacidad que necesitaban y que motivó su solicitud de acceso.

Además de declararse la responsabilidad de Enel Green Power como autora de las prácticas sancionadas, se ha declarado la responsabilidad solidaria de su sociedad matriz Endesa Generación a los efectos del pago de las multas.

(SERVIMEDIA)
14 Jun 2022
JBM/clc