Energía
La CNMC multa a Eólica del Alfoz y le prohíbe participar en contratos públicos durante seis meses
- Por primera vez se fija una duración para la prohibición de contratar con el sector público

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La Comisión Nacional de los Mercados y la competencia (CNMC) ha multado a Eólica del Alfoz con 958.593 euros por abusar de su posición de dominio y le ha prohibido participar en contratos públicos durante seis meses. Además, se declara la responsabilidad solidaria de su sociedad matriz, Beta Participaciones Ibérica, a los efectos del pago de las multas.
De esta manera, según informó la CNMC, se trata de la primera vez que impone la prohibición de participar en licitaciones o contratos del sector público a una empresa por vulnerar la Ley de Defensa de la Competencia.
Eólica del Alfoz favoreció a una instalación renovable de su propio grupo frente a un competidor para que accediera al nudo Villimar 220 KV de la red de transporte eléctrica.
La investigación tuvo su origen en una resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC en el marco de un conflicto de acceso, que determinó la actuación improcedente de Eólica del Alfoz como Interlocutor Único de Nudo (UIN).
Las empresas promotoras de instalaciones renovables acceden a la red de transporte de energía eléctrica a través de unos puntos de acceso denominados “nudos”. Para ello, deben solicitar acceso a Red Eléctrica en su condición de gestor de la red de transporte.
Cuando se cometieron los hechos sancionados, la normativa exigía designar a un Interlocutor Único de Nudo (IUN) entre las empresas interesadas en el acceso. La misión del IUN era tramitar el conjunto de las solicitudes ante REE.
El papel del IUN otorga un amplio margen de discrecionalidad para tramitar las solicitudes de acceso frente al resto de interesados. Decide el orden y coordina las solicitudes, lo que resulta determinante para asignar una capacidad de acceso en el nudo que siempre es limitada.
Dada la especial responsabilidad derivada de dicha posición de dominio, el IUN debe ser objetivo, respetar los principios de trasparencia, buena fe y no discriminación para garantizar el derecho de acceso equitativo a los operadores.
La CNMC sancionó anteriormente a otras empresas (Enel) y (Luminora) por abusar de posición de dominio en su condición de IUN.
El comportamiento abusivo de Eólica del Alfoz como IUN consistió en requerir a su competidor hasta en cuatro ocasiones subsanaciones indebidas de la solicitud de acceso. Este quedó finalmente excluido del acceso a la red por agotamiento de la capacidad del nudo y planteó el citado conflicto de acceso.
En cuanto a la prohibición de contratar, hasta ahora, la CNMC se limitaba a declarar la prohibición y a remitir la resolución a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado para que fuese la ministra de Hacienda quien determinase su duración y alcance.
(SERVIMEDIA)
05 Ago 2025
JBM/mag