Energía

Competencia aprueba los cambios legales para negociar el precio de la luz para cada cuarto de hora y no solo por hora

MADRID
SERVIMEDIA

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado una modificación de las Reglas de Funcionamiento de los Mercados Diario e Intradiario de Electricidad y los procedimientos de operación eléctricos PO3.1, PO7.2, PO9.1 y PO 14.4, con el objetivo de dinamizar el mercado intradiario continuo mediante la introducción de 96 rondas de negociación, es decir, precios cada cuarto de hora y no por hora.

En un informe, Competencia explica que la energía eléctrica se negocia en un mercado mayorista compuesto por varios segmentos.

Los de más largo plazo facilitan coberturas de riesgo, mientras la negociación de corto plazo (diaria) constituye la programación efectiva de las entregas y consumos de energía. Dentro de los segmentos de corto plazo, el llamado mercado spot o al contado, hay que distinguir entre el mercado diario y los mercados intradiarios.

El mercado diario puede considerarse el segmento principal, donde se negocia el mayor volumen con diferencia y cuyo precio sirve de referencia para múltiples conceptos, desde precios regulados a transacciones bilaterales.

Por su parte, el mercado intradiario tiene como finalidad permitir a los agentes ajustar sus programas ante cambios en las previsiones de generación o consumo. El mercado intradiario se compone de tres subastas, en distintos momentos del día y horizonte horario, así como de una negociación continua.

La negociación en todos estos segmentos de mercado había sido tradicionalmente horaria desde sus orígenes en 1998. Sin embargo, debido a la alta variabilidad de la generación renovable, el desglose horario ya no permitía a dicha generación programar su producción correctamente, ni que el precio del mercado reflejara adecuadamente el estado del sistema.

En consecuencia, para facilitar la transición energética hacia un sistema libre de CO2 basado en tecnologías de generación renovables, ha sido necesario reducir el periodo de programación.

En marzo de 2025, la negociación en el mercado intradiario, incluido el continuo, evolucionó a un producto cuarto-horario. Posteriormente, en octubre de ese mismo año, se puso en operación la negociación cuarto-horaria en el mercado diario.

La nueva revisión aprobada por la CNMC permitirá completar ese proceso de evolución hacia un mundo eléctrico cuarto-horario, con la introducción de 96 rondas en el mercado continuo, que seguían siendo 24, en coherencia con la antigua programación horaria, aunque el producto negociado fuera ya cuarto-horario.

“Las 96 rondas del mercado continuo suponen un reto tecnológico mucho mayor de lo que puede parecer a simple vista. El producto cuarto-horario implementado en 2025 ya fue un reto importante, porque multiplicó por 4 el volumen de datos a procesar y trasegar; pero las 96 rondas lo son aun más, ya que multiplican por cuatro los procesos en el horizonte del mercado intradiario continuo, a apenas una hora de distancia respecto a la entrega física de la energía”, apunta Competencia.

Los agentes podrán modificar sus posiciones cada 15 minutos en lugar de hacerlo sobre bloques horarios, adaptándose mejor a variaciones de viento, radiación solar o demanda. Al poder corregir programas con más frecuencia y más cerca del tiempo real, disminuyen los desvíos entre energía programada y producida/consumida, por lo que se reduce la necesidad de activaciones de reservas y otros servicios de ajuste.

Para hacerlo posible, la nueva regulación prevé diversas medidas de eficiencia, como adaptaciones en la tipología y alcance de la información que se intercambia; ajustes temporales en los procesos; salvaguardas en caso de fallo, etc.

(SERVIMEDIA)
31 Ago 2026
DMM/mjg