La condena es de 109 años de prisión para cada uno de los policías ------------------------------------------------------------------
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Los GAL no son una banda terrorista, sino una asociación de malhechores, según la sentencia dictada por el tribunal del "caso Amedo", que fue eída hoy en audiencia pública y que condena a más de 100 años de prisión cada uno a José Amedo y Michel Domínguez, como autores de dos atentados contra refugiados vascos en Francia.
Para la sala, los GAL eran un grupo inconexo que cometía acciones violentas contra personas vinculadas a ETA en el departamento francés de los Pirineos Occidentales, "pero no es posible determinar su estructura interna, ni sus vías de financiación, ni la relación entre cédulas o comandos, ni su jerarquización".
Estas ismas teorías fueron defendidas durante la vista oral por todas las personas vinculadas con el Ministerio del Interior (superiores de los policías, director general de la Policía e incluso el ex ministro José Barrionuevo).
El tribunal que juzgó a los policías durante los pasados meses de junio y julio ha considerado probada la intervención de éstos, como inductores, en dos de estas acciones, los atentados a los bares "Batzoki", en Bayona, y "Consolation", en San Juan de Luz, en febrero de 1986, en losque resultaron heridas un total de siete personas.
Los magistrados han estimado no obstante que estos hechos fueron constituivos de seis delitos de asesinato frustrado y uno de lesiones, por los que impone una pena de 17 años, cuatro meses y un día por cada uno de los primeros y un mes y un día por el segundo.
Además, los agentes cumplirán 4 años y 3 meses de cárcel cada uno por asociación de malhechores y un mes y un día por uso de nombre supuesto, los de Ricardo y Eduardo, nombres por los que ls mercenarios portugueses que cometieron las acciones conocían a los dos policías.
Asimismo, José Amedo ha sido condenado a tres penas menores de un mes y un día cada una por falsificación de DNI a nombre de Manuel Sousa Quintero, que le fue intervenido al sicario Paulo Figueiredo Fontes en el momento de su detención.
Por su parte, Míchel Domínguez suma otros 3 meses y un día por el uso público de los nombres de Antonio García Arana y Alfredo González Fraile, con los que realizó numerosas reserva en hoteles.
ASESINATO DE GARCIA GOENA
Los policías han sido absueltos del asesinato del refugiado Juan Carlos García Goena, muerto en julio de 1987 en Hendaya al explosionar una bomba en su coche y del que se tuvo conocimiento a través del testimonio de Inmaculada García, relacionada por aquel entonces con Amedo.
Para los magistrados, efectivamente se llevó un paquete al domicilio de Inmaculada y, tras recibir una llamada telefónica, Michel Domínguez salió con el bulto la víspera del atentado,pero nada más.
Además, los agentes son absueltos de las acusaciones de pertenencia a banda armada, tenencia de explosivos y malversación de fondos públicos, pues aunque reconoce que manejaron más dinero del habitual para sus honorarios como funcionarios del Estado, no se ha podido demostrar la procedencia de los mismos.
El tribunal opina también que los procesados no actuaron en su condición de policías, ya que a pesar de que algunas de sus acciones fueron realizadas cuando se encontraban de servcio, "sus actos ilícitos no guardan relación con su trabajo y extralimitaron sus funciones".
Por este motivo, tampoco se ha considerado al Estado español responsable civil subsidiario de estas acciones.
Sobre la implicación del Estado en los atentados de los GAL, la sentencia niega que existiera base probatoria para anular el juicio, petición hecha por las acusaciones popular y particulares, ante la negativa del Ministerio del Interior a facilitar información sobre los fondos reservados del Estad, con los que supuestamente se financiaban las acciones de los GAL.
El tribunal entiende que existe una laguna legal sobre este aspecto, pero en cualquier caso los testigos que se presentaron por este motivo ante la sala ejercieron su derecho a acogerse al secreto profesional.
COMISIONES ROGATORIAS
En la condena ha tenido vital importancia el otorgamiento de valor probatorio a las comisiones rogatorias efectuadas en Francia y Portugal durante la fase de instrucción del proceso, en las que se reogieron los testimonios de mercenarios Mario Correira, Paulo Fontes y Antonio Ferreira, que fueron reclutados por los policías en su viaje a Lisboa.
Según consta en el texto, "se agotaron los mecanismos jurídicos" para que estos testigos comparecieran en el juicio oral, pero dada la imposibilidad, se aplica la doctrina constitucional de otorgar a las declaraciones hechas ante el instructor el mismo valor que si hubieran sido realizadas ante el tribunal.
A pesar de que las penas suman 109 años de risión para cada uno, los procesados sólo podrán cumplir 30 años en la cárcel, según establece la legislación vigente, de los que se deberán descontar los tres años transcurridos en prisión preventiva.
El abogado defensor de los policías, Gonzalo Casado, anunció nuevamente su intención de recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo.
(SERVIMEDIA)
20 Sep 1991
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