CONDENADA UNA EMPRESA POR NO TENER DADO DE ALTA A UN TRABAJADOR QUE MURIO DE UN TORTAZO
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El Juzgado de lo Social número 2 de Almería ha cosiderado accidente laboral la muerte de un trabajador a consecuencia de un tortazo y ha condenado a la empresa porque el empleado no estaba dado de alta en la Seguridad Social cuando ocurrieron los hechos.
El suceso se produjo en la localidad almeriense de Dalias el 14 de septiembre de 1990, cuando el trabajador fallecido, un repartidor de mercancías, mantuvo una discusión de tráfico con un individuo que le propinó un fuerte tortazo, a consecuencia del cual murió.
Según el abogado de la parte demndante, Juan Manuel Castañeda, el suceso provocó la apertura de unas diligencias penales que siguen su curso y la demanda laboral cuya resolución ha sido dada ahora a conocer.
El Juzgado de lo Social número 2 de Almería ha condenado a la empresa a abonar una pensión de viudedad y de orfandad a la mujer e hijos del trabajador fallecido, al no estar dado de alta en la Seguridad Social cuando ocurrió el suceso. Además, ha declarado la responsabilidad legal subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridd Social.
En la sentencia, el magistrado considera que existe causalidad entre el resultado de los hechos, la muerte del trabajador, y el trabajo, ya que la normativa existente al respecto dice "con ocasión o como consecuencia del trabajo".
El magistrado insiste en su sentencia en que la Ley General de la Seguridad Social establece claramente que salvo prueba en contrario, son accidentes laborales las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y el lugar de trabajo.
El juez recuerda ambién un fallo del Tribunal Central de Trabajo, en el que se tipifica como accidente laboral "in itinere" las lesiones sufridas por la víctima a causa de una discusión de tráfico cuando se dirigía a su trabajo.
(SERVIMEDIA)
01 Nov 1991
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