CONDENADO UN MÉDICO QUE SE HIZO PASAR POR OFTALMÓLOGO Y CAUSÓ DAÑOS A UNA PACIENTE
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El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Bilbao ha condenado al médico E.G.R.C. al pago de una indemnización de 12.355 euros en concepto de daños y perjuicios por mala praxis en la asistencia prestada a B.G.T., a quien sometió a una intervención en los ojos sin poseer la especialización de Oftalmología.
Según informó hoy la Asociación El Defensor del Paciente, el condenado, E.G.R.C., intervino en 2001 mediante cirugía refractiva (Lasik) a B.G.T. en el Instituto Refractivo Bilbaíno, debido a un leve problema de miopía en ambos ojos.
La intervención fue "un verdadero fracaso", según el relato que hace la Asociación, que explica que "desde el primer momento, la paciente le hizo saber al doctor no sólo la ausencia de mejoría, sino, más bien, el empeoramiento visual a raíz de la intervención mediante Lasik".
Tras consultar en otros centros oftalmológicos se llegó a la conclusión de que las fatales consecuencias de la operación no tenían solución ninguna. Presentaba visión doble, astigmatismo y pérdida de agudeza visual.
Después de presentada la demanda contra el facultativo, B.G.T., que por entonces tenía 27 años de edad, a través de las investigaciones de la Asociación El Defensor del Paciente, tuvo conocimiento de que el mencionado doctor no era especialista en Oftalmólogía en la época en la que indicó, propuso y realizó la operación a la paciente, a pesar de que en todo momento se presentó como oftalmólogo.
El Ministerio de Educación y Ciencia certificó que el título de Médico Especialista en Oftamología fue expedido a E.G.R.C. el 10 de junio de 2002 y la orden que dispuso su nombramiento como médico especialista es de 29 de mayo del mismo año, esto eso, varios meses después de la operación realizada a B.G.T.
Ahora, la sentencia basa el fallo en los siguientes argumentos: "Es obvio que el demandado tenía conocimientos en la materia al tiempo de la actuación enjuiciada, pero también resulta acreditado que a la fecha de tales actuaciones no era especialista en Oftalmología, carencia que atenta manifiestamente contra la lex artis".
"Igualmente", agrega la sentencia, "cabe concluir que la paciente no fue debidamente informada, lo que implica responsabilidad del demandado, responsabilidad que viene igualmente constatada por la carencia de la titulación necesaria al tiempo de realizar la intervención".
(SERVIMEDIA)
11 Feb 2009
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