CONDENADOS A 170 AÑOS LOS MIEMBROS DEL "COMANDO VIZCAYA" QUE ASESINARON A UN POLICIA EN 1992

MADRID
SERVIMEDIA

La sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a un total de 170 años de cárcel a 5 personas, tres de ellas miembros del 'comando Vizcaya', por e asesinato en 1992 de un policía nacional, según una sentencia a la que ha tenido acceso Servimedia.

En concreto, el tribunal condena a 30 años de cárcel a Juan Ramón Rojo, Kepa Urra y Javier Martínez como autores del delito de atentado, mientras que impone la misma pena a María Paulina García Rodríguez como coautora por cooperación necesaria de ese delito, por haber facilitado información del policía a los asesinos.

Asímismo, condena a 20 años de cárcel a Juna Manuel Tobalina, marido de María Palina García Rodríguez, quienes alojaron en su domicilio de Basauri a los tres etarras, a los que también impone la pena de 10 años de cárcel a cada uno por dos delitos de uso ilegítimo de vehículo de motor relacionado con el delito de robo con toma de rehenes.

En el fallo, el tribunal indica que en la noche del 9 al 10 de enero de 1992, Martínez Izaguirre y Urra Guridi, miembros liberados de ETA militar, se hospedaron en la vivienda del matrimonio, "conociendo éstos su militancia y prestándoles por elo su colaboración", por lo que ya fueron condenados por otro tribunal.

El 10 de enero, los dos etarras salieron del domicilio con el fin de atentar contra el policía José Ansean Castro, del que tenían información por María Paulina García, quien coincidía con el agente en el autobús en el que habitualmente viajaba y les había indicado quién era la víctima.

Tras apoderarse de un taxi, a cuyo propietario encerraron en el maletero, se dirigeron a un lugar determinado donde recogieron a otros miembrosdel comando, entre ellos Juan Ramón Rojo, y se trasladaron al barrio de Bolueta donde esperaron al policía. Sin embargo, éste no apareció, por lo que aplazaron el atentado, abandonando el taxi y siendo recogidos por Tobalina.

Así, el 14 de enero volvieron a intentar el atentado, robando para ello otro taxi. Hacia las 7 de la mañana, y tras comprobar que el policía, acompañado por su mujer, viajaba en el autobús habitual, esperaron a que éste bajase del vehículo, disparándole al menos tres veces y causndole la muerte en el acto. Tras el asesinato, los etarras fueron recogidos por Tobalina, quien les trasladó a su domicilio.

Según el tribunal, que considera probada la implicación de los etarras en los hechos, la participación de Tobalina y su mujer en el atentado "supone el elemento específicamente controvertido de este procedimiento".

LE MIRABA EN EL AUTOBUS

No obstante, afirma que la intervención de la mujer está acreditada por el reconocimiento que le hizo la viuda del policía "sin ningún énero de dudas cuatro años después de ocurrir los hechos" como la mujer que durante varios días viajaba con ellos en el autobús "y le miraba a él fijamente".

"Y esa coincidencia, ese reiterado encuentro, sólo admite una deducción, le estaba señalando como la víctima a otras terceras personas no tan cercanas, las que días después habían de atentar contra él", precisa.

Por ello, considera que la conducta de la mujer de informar de la existencia de un policía nacional e identificarlo se encuadra en l concepto de coautora por cooperación necesaria del delito de atentado.

Por su parte, considera acreditada la participación de Tobalina por las declaraciones efectuadas por uno de los etarras, aunque le considera cómplice y no cooperador necesario porque "sin su participación se hubiera cometido del mismo o semejante modo" el atentado.

Para el tribunal, la declaración de la esposa del policía, que lo hizo sin ser vista por el público y los acusados por miedo a posibles represalias, acogiéndose aí a la ley de protección de testigos, "en nada vulnera el derecho de defensa, al conocerse perfectamente su indentidad y circunstancias", en contra de lo alegado por los abogados de los condenados.

(SERVIMEDIA)
23 Mar 1996
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