Tribunales

Condenan a un exalto cargo de la Junta por las ayudas de los ERE a la empresa Autologística de Andalucía

MADRID
SERVIMEDIA

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a tres años y un día de cárcel al exdirector general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía Daniel Alberto Rivera en una pieza separada del ‘caso ERE’ por la ayuda de 937.500 euros concedida a la empresa Autologística de Andalucía S.A.

En la sentencia, notificada este jueves, el tribunal lo condena como autor de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos, con la atenuante de dilaciones indebidas, y le impone tres años y un día de prisión, seis años y un día de inhabilitación absoluta y el pago de una indemnización de 937.500 euros a la Junta de Andalucía “como resarcimiento por el perjuicio causado” y que se corresponde con la cantidad “malversada”.

La Audiencia argumenta que, “pese a la gravedad de los hechos, acaecidos en un marco de absoluta preterición del interés público, de la objetividad y de la probidad exigible a quien administra los recursos de la comunidad, y a la desmoralización social que este tipo de conductas conllevan cuando parecen convertirse en lo normal y no en lo patológico, la potencia de la atenuante aplicada nos lleva a la pena mínima posible, que resulta ser de tres años y un día de prisión y seis años y un día de inhabilitación absoluta”.

En el juicio celebrado el pasado mes de diciembre de 2025, tanto la Fiscalía Anticorrupción como la acusación popular ejercida por el PP-A solicitaron para el acusado seis años de cárcel y quince años de inhabilitación absoluta por dichos delitos, así como el pago de 937.500 euros en concepto de responsabilidad civil, mientras que la defensa del encartado pidió la libre absolución.

La Sección Tercera de la Audiencia considera probado que la empresa Autologística de Andalucía S.A., con domicilio en La Roda de Andalucía (Sevilla), fue constituida el día 6 de junio de 2003 por las sociedades Transportes Ferroviales Especiales S.A. (Tranfesa) e Iniciativas Portuarias S.A.U. (Grupo Bergé) con un capital social de cuatro millones de euros.

En este sentido, los magistrados señalan que el consejero de la empresa Abraham P.A., fallecido en 2021, “sabedor de que la Dirección General de Trabajo concedía con inusitada facilidad y carencia de trámites ayudas con fondos públicos que podían suponer a la empresa inmediata liquidez, consiguió” que, primero el director general de Trabajo Francisco Javier Guerrero -fallecido en 2020-, y más tarde su sucesor en el cargo, Juan Márquez, le concedieran ayudas por un importe total de 2.400.000 euros, en concreto una primera ayuda de 1.150.000 euros y posteriormente una segunda por el importe restante de 1.250.000 euros nominales, “que resultaron abonados sólo en un 75 por ciento”.

“SITUACIÓN TEMINAL”

Tras aclarar que la ayuda inicial de 1.150.000 euros no ha sido objeto del juicio oral, el tribunal relata que fue el día 16 de marzo de 2010 cuando la empresa, “enfrentando una situación terminal, presentó un formulario de concesión de ayuda sociolaboral de carácter excepcional por importe de 1.250.000 euros, cuestión que es la que ha sido objeto de este juicio”, argumentando la empresa en dicha petición que, “dada la situación de crisis económica por la que atravesaba España en esas fechas, la empresa había perdido 1.161.912,09 euros, provocando tal falta de liquidez que les era imposible el pago de nóminas y a proveedores, poniéndose en riesgo el compromiso de mantenimiento del empleo, que se adquirió ya” desde el Protocolo de Colaboración firmado el día 10 de febrero de 2004 por la Dirección General de Trabajo y la empresa.

Los magistrados consideran que, en la concesión y órdenes de ejecución de la ayuda concedida, “con pleno conocimiento del acusado, se incumple la legislación en que dicen basarse esas resoluciones; la ayuda se dirigía a la empresa y no a los trabajadores, de la que se no comprobó solvencia y viabilidad, ni se examinó reestructuración alguna que permitiera su subsistencia en el tráfico”.

A ello se suma que “tampoco se controló la aplicación de los fondos al fin que se decía que los justificaba, ni se razonó la causa de la cuantía, ni de excepcionalidad o afectación del interés público”, mientras que también “se sorteó la fiscalización previa en las resoluciones de concesión y pago; se concedió la ayuda cuando el director general era incompetente para ello; no se comprobó si la empresa beneficiaria estaba al corriente de los pagos a Seguridad Social y a la Hacienda Pública; no hubo publicidad ni concurrencia en la adjudicación de la ayuda; no se dio cuenta a la Unión Europea, ni se formó ni actuó el Comité de Seguimiento y Control previsto en la Encomienda de Gestión, sin atender a la ficha presupuestaria del programa 31L”.

(SERVIMEDIA)
05 Mar 2026
SGR/pai