Justicia

El Congreso debate el jueves la reforma del CGPJ que plantea el PP

- Plantea que los 12 vocales del turno judicial sean elegidos por jueces y magistrados y los ocho juristas de prestigio, por las Cortes

MADRID
SERVIMEDIA

El Congreso de los Diputados debatirá el jueves la toma en consideración de la proposición de ley orgánica del PP para modificar el modelo de elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la cual establece que, de los 20 miembros, los 12 del turno judicial sean elegidos por jueces y magistrados, mientras que los ocho juristas de reconocido prestigio, por el Congreso y el Senado, al contrario de lo que ocurre ahora, que todos son nombrados por las Cortes.

Este debate tendrá lugar el mismo día que, a apenas un kilómetro de la Cámara Baja, el Rey presidirá la apertura del año judicial en el Tribunal Supremo, donde intervendrá, entre otros, la presidenta del CGPJ, Isabel Perelló. Los populares plantean esta modificación ante la "resistencia del Ejecutivo al cambio", como establece la Ley 3/2024 de reforma del Poder Judicial, pactada por PP y PSOE.

En concreto, la propuesta que el PP lleva al Congreso establece que los 12 vocales de procedencia judicial sean escogidos directamente por el conjunto de jueces y magistrados en activo, mientras que el Congreso y el Senado elijan a los ocho restantes (cuatro cada Cámara) entre juristas de reconocida competencia, además de a sus respectivos suplentes. En la actualidad, los 20 vocales son elegidos por las Cortes Generales a razón de diez en cada Cámara (cuatro entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión y seis correspondientes al turno judicial) para lo que es necesaria una mayoría de tres quintos.

Al mismo tiempo, establece que entre los juristas haya presencia de candidatos de las principales profesiones jurídicas, como abogacía, procura, fiscalía, letrados de la administración de justicia y la academia, además de garantizar para ambos turnos el principio de "presencia equilibrada" de hombres y mujeres, de modo que se incluya "un mínimo del 40% de cada uno de los sexos".

En cuanto a las incompatibilidades, el texto del PP fija que no podrán ser elegidos en el turno de juristas de prestigio quienes, en los cinco años anteriores, hayan sido ministros, secretarios de Estado, consejeros autonómicos o alcaldes. Tampoco los que en el mismo plazo hayan sido senadores, diputados, europarlamentarios o parlamentarios autonómicos.

Mientras, en lo que se refiere al modo de elección de los vocales de procedencia judicial, la proposición del PP establece que podrán votar todos los jueces y magistrados pertenecientes a todas las categorías judiciales que se encuentren en servicio activo, quienes también podrán presentarse como candidatos, salvo los que presenten alguna de las incompatibilidades citadas. Estos 12 vocales se elegirán de acuerdo a la siguiente proporción: tres serán magistrados del Tribunal Supremo (TS), tres serán magistrados con antigüedad superior a 15 años y seis serán jueces o magistrados sin sujeción a antigüedad.

VOTO SECRETO

Otra de las modificaciones que incluye el PP es la del artículo 576 de la actual ley, fijando que el sistema de elección se llevará a cabo mediante "voto personal, libre, igual, directo y secreto", el cual se podrá emitir de forma presencial o por correo postal certificado. Además, la circunscripción electoral será única para todo el país.

Al mismo tiempo, señala que el proceso deberá ser convocado por el presidente o la presidenta del CGPJ con tres meses de antelación al fin del mandato del Consejo saliente y que podrán presentar candidaturas todos los jueces y magistrados individualmente y cada asociación judicial podrá plantear una completa de 12 miembros. Cada candidato se presentará junto con un suplente y todos deberán incluir 20 avales o el aval de una asociación profesional.

Otra de las novedades que incluye la reforma de los populares es la inclusión de lo que viene a ser una "cláusula antibloqueo" en el caso de los vocales que tienen que elegir las Cortes y evitar así nuevos retrasos en su renovación tras los cinco años de su mandato. Así, establece que, si el día de la sesión constitutiva el Congreso o el Senado, "o ambos", no hubiesen procedido aún a la elección de los vocales del turno de juristas, se constituirá el Consejo "con los vocales del turno judicial" y, en su caso, con los elegidos por una de las cámaras y con los del CGPJ saliente elegidos en su momento por la Cámara "que haya incumplido el plazo de elección", pudiendo desde entonces "ejercer todas sus atribuciones, con la excepción de la elección de la persona titular de la Presidencia".

En este punto, fija que, si transcurridos 30 días hábiles desde la celebración de la sesión constitutiva no se hubiese producido la elección por las cámaras de la totalidad de los vocales, los nuevos del turno judicial, y los del turno de juristas que se encuentren en funciones del Consejo anterior, procederán a elegir a la persona titular de la Presidencia. Y remarca que el nombramiento de vocales con posterioridad a la expiración del plazo establecido legalmente para su elección no supondrá, "en ningún caso", la ampliación de la duración de su cargo más allá de los cinco años de mandato.

Junto a esto, los populares proponen en su iniciativa la creación de una Junta Electoral para gestionar y supervisar el proceso, compuesta por la persona titular de la Presidencia de Sala más antigua del TS, que la presidirá, y dos vocales: el magistrado más antiguo y el más reciente del TS.

Para el PP, esta reforma busca cumplir tanto con lo acordado con el Gobierno como con las exigencias del Informe del Grupo de Estados contra la Corrupción (Greco) y del Consejo de Europa a través de la Comisión de Venecia. Y recuerda que la Comisión Europea, en su Informe sobre el Estado de Derecho en España, señaló que los jueces “deben ser elegidos por sus pares” y que “las autoridades políticas, como el Parlamento o el Ejecutivo, no deben participar en ninguna fase del proceso de selección”.

(SERVIMEDIA)
06 Sep 2026
FCM/clc