Laboral
El Congreso debate prohibir los despidos colectivos a las empresas que se lleven su actividad fuera de la UE
- Con una proposición de ley de Sumar, que pretende también que tengan que devolver las ayudas de los ERTE
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Pleno del Congreso debatirá este martes la admisión a trámite de una proposición de ley de Sumar que pretende prohibir que las empresas que deslocalizan su actividad fuera de la Unión Europea (UE) y del Espacio Económico Europeo puedan acometer despidos colectivos por esta causa y que, en caso de haberse beneficiado de ayudas públicas en los cuatro años anteriores por la aplicación de uno o varios ERTE o del mecanismo Red, tengan que devolver esos recursos.
En concreto, la proposición de ley para la garantía de los derechos de las personas trabajadoras en procesos de deslocalización y transmisión de unidades productivas recoge la prohibición de que las empresas que deslocalicen su actividad fuera de la UE o del Espacio Económico europeo efectúen despidos colectivos y extinciones de contratos por causas objetivas. Estas compañías tampoco podrían aprobar cambios sustanciales en las condiciones de trabajo o inaplicaciones de convenios colectivos.
De incumplirse estas limitaciones, las medidas aplicadas se considerarán efectuadas en fraude de ley, sean adoptadas con carácter anterior o posterior al traslado, siempre que se pruebe su vinculación directa o indirecta con este. Los despidos y las extinciones de contratos serán en tal caso considerados improcedentes y, en su caso, nulos.
Además, el texto de Sumar sostiene que las empresas que deslocalicen su actividad y hayan sido beneficiadas en los cuatro años previos de medidas ligadas a uno o varios expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) o a la aplicación del Mecanismo RED contemplado en la reforma laboral de 2021 pactada con CCOO, UGT, CEOE y Cepyme, se verán obligadas al abono de la totalidad del importe desembolsado o dejado de ingresar en concepto de prestaciones y de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
TRANSPARENCIA
Por otra parte, la proposición de ley refuerza los derechos de información y consulta de los representantes de los empleados en las compañías con más de 50 personas en plantilla. En concreto, en los supuestos en los que se celebre entre particulares una operación que tenga como objetivo la transmisión de la titularidad de una empresa o unidad productiva autónoma, deberá presentarse ante la autoridad laboral un plan de viabilidad cuyo objetivo será el mantenimiento de la actividad productiva y de los puestos de trabajo.
Para la elaboración de dicho plan de viabilidad se abrirá un periodo de consultas entre la empresa vendedora, la compradora y la representación legal de las personas trabajadoras, de duración no inferior a treinta días naturales, durante el cual las partes deberán negociar de buena fe con el objetivo de alcanzar un acuerdo.
La empresa vendedora deberá poner a disposición de las representación unitaria y sindical, a efectos del desarrollo de este periodo de consultas, toda la información disponible acerca del potencial comprador y de los términos de la venta, incluido el precio y demás condiciones productivas, comerciales, financieras o de cualquier tipo que se hubieran intercambiado. La representación sindical deberá cumplir el deber de sigilo y la empresa vendedora deberá informar a la autoridad laboral del inicio de este periodo de consultas, mediante la remisión del acta de la primera reunión.
La empresa y la representación de las personas trabajadoras podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa vendedora, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho periodo.
En el supuesto de que el periodo de consultas referido termine sin acuerdo, la empresa vendedora remitirá su plan de viabilidad a la autoridad laboral en el plazo de 5 días desde su finalización. Sin perjuicio de lo anterior, las personas trabajadoras tendrán un derecho de tanteo y retracto para la adquisición de la unidad productiva o empresa, que podrán ejercer en el plazo de 15 días desde la finalización sin acuerdo del periodo de consultas.
EFECTOS ADVERSOS
En su proposición de ley, Sumar argumenta que las deslocalizaciones empresariales tienen como efectos directos en España la “desinversión y el cierre de centros productivos, con la consiguiente reducción del tejido económico y destrucción de puestos de trabajo”. En otros supuestos, la amenaza de una deslocalización puede “desequilibrar” la posición de las partes en la negociación colectiva en contra de la parte social, resultando en un empeoramiento de las condiciones de trabajo.
Como ejemplo, cita la situación de los empleados de Sekurit, una de las dos plantas que la multinacional cristalera francesa Saint Gobain tiene en Avilés, y que se encuentra inmersa en un despido colectivo que culmina un proceso en el que buena parte de la actividad productiva de la empresa se ha trasladado a fábricas emplazadas fuera de la Unión Europea.
También alerta del caso de la industria textil”, ejemplificado por empresas como Zara o H&M, que ha afrontado sucesivas oleadas de deslocalizaciones que han provocado que buena parte de la producción tenga lugar en condiciones laborales particularmente duras e inseguras, en países que no consiguen garantizar los derechos mínimos de las personas trabajadoras, en un movimiento que acarrea, además, la pérdida de miles de puestos de trabajo en nuestro país”.
Por todo ello, arguye que el establecimiento de medidas que prevengan los efectos negativos de estas deslocalizaciones, en especial sobre el mercado laboral, resulta “fundamental para garantizar una economía sostenible y una sociedad justa y equitativa”.
(SERVIMEDIA)
24 Feb 2026
DMM/clc


