Laboral

El Congreso vota la reforma del subsidio por desempleo por segunda vez tras el rechazo de Podemos, PP y Vox en enero

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno del Congreso de los Diputados debatirá y votará este jueves, a partir de las 9.00 horas, la convalidación del real decreto-ley de la reforma del subsidio por desempleo que impulsó el pasado año la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, pero que no fue aprobado en enero por el voto en contra de Podemos, que se sumó al rechazo del PP y Vox. Ello obligó a abrir una negociación con sindicatos y patronal en el diálogo social, logrando el apoyo de los primeros, y a incorporar una de las exigencias de los ‘morados’.

Podemos, que por entonces estaba en proceso de salida del Grupo Parlamentario de Sumar, alegó que contenía un “recorte” en la pensión futura de los desempleados mayores de 52 años y, tras no ser convalidado, Yolanda Díaz abrió una negociación con los agentes sociales para tratar de pactar el texto con sindicatos y patronal.

La reforma del subsidio es un hito del Plan de Recuperación ligado al cuarto desembolso de los fondos europeos, unido a un plazo que España no pudo cumplir y que hizo que la Comisión Europea tuviera que ampliar dos meses dicho período.

En concreto, se trata del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

Además de la transposición de la citada directiva, el decreto contiene también la superioridad aplicativa de los convenios colectivos autonómicos cuando las condiciones sean mejores que la de los estatales. Esta era una reivindicación del PNV a cambio de su apoyo a la investidura del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Tanto sindicatos como patronal han criticado que la medida se haya adoptado sin diálogo social.

AUMENTO DEL SUBSIDIO

La reforma del subsidio por desempleo establece que la cuantía, vinculada al Indicador Público de Efectos de Rentas Múltiples (Iprem), será del 95% (570 euros mensuales) los seis primeros meses; del 90% los seis meses siguientes y el 80% el resto del período, es decir, los 480 euros actuales.

Eso sí, esta subida del primer año de percepción se aplicaría a los nuevos reconocimientos de este subsidio, no a los anteriores. Igualmente, se mantiene el subsidio para mayores de 52 años en su cuantía del 80% del Iprem.

Para los mayores de 52 años, en la actualidad existe una sobrecotización basada en el 125% del salario mínimo interprofesional (SMI). La reforma que planteó el Gobierno incluía mejoras como la ampliación de colectivos protegidos y el aumento de las cuantías de la ayuda, pero contenía una reducción paulatina de ese 25% extra de la base mínima de cotización.

El Ministerio lo justificó porque ya no tenía tanto sentido ante la subida de más del 50% que ha experimentado el SMI en España. Pero Podemos tildó la medida de “recorte” y, en medio de un aumento de la tensión con Sumar, sirvió para que los ‘morados’ unieran sus cinco votos clave a los del PP y Vox.

Ahora, la cotización permanece “sin cambios” con respecto a su regulación actual, lo que los sindicatos valoran positivamente, ya que habían reclamado una “doble condición” para respaldar el texto. Estas eran que hubiera “negociación” y que contara el texto “con garantías” de salir adelante en el trámite parlamentario, según explicó CCOO.

Como novedades tras la fase de negociación, el texto incorpora un subsidio específico para víctimas de violencia machista y la compatibilidad entre la prestación contributiva del desempleo y la vuelta al mercado laboral. Ello se haría desde el mes número 13 de cobro de la prestación, con el fin de que sirva de “incentivo” a las personas que llevan más tiempo paradas para arriesgarse a regresar al mercado laboral. Además, incluirá también un subsidio para emigrantes retornados a España.

También contiene como novedad que quienes tuvieron empleos a tiempo parcial puedan cobrar el subsidio íntegro, ya que lo contrario castiga especialmente a las mujeres, pues son ellas las que más están ocupadas en trabajos a jornada no completa.

El real decreto que fue rechazado ya contenía otras cuestiones como que se reducen a dos los supuestos de acceso general: el subsidio por agotamiento y por cotizaciones insuficientes. Se conserva, además, el subsidio de mayores de 52 años. Asimismo, se unifican los requisitos de acceso a la Renta Agraria y al subsidio de trabajadores eventuales del Sistema Especial Agrario, sobre el cómputo recíproco de cotizaciones del Plan de Fomento del Empleo Agrario (Profea), lo que simplifica los requisitos de acceso y la gestión de estos subsidios específicos.

Además, la norma también prevé facilitar la transición hacia la protección social cuando la persona beneficiaria no se reincorpore al mercado laboral.

Al mismo tiempo, se amplía el acceso al subsidio de agotamiento de la prestación por desempleo, al permitir el acceso a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares y se unifica la duración de este subsidio en los casos de tener responsabilidades familiares con independencia de la edad en el momento de agotar la prestación. También se podrán acoger al subsidio de cotizaciones insuficientes quienes acrediten periodos cotizados inferiores a seis meses y carezcan de responsabilidades familiares.

Igualmente, en contra de lo que sucedía hasta ahora, se reconoce el derecho al subsidio asistencial por desempleo a los trabajadores eventuales agrarios y a las personas trabajadoras transfronterizas de Ceuta y Melilla.

SIN MES DE ESPERA

Del mismo modo, se mejora la accesibilidad, ya que se suprime el mes de espera tras el agotamiento de la prestación contributiva para presentar la solicitud de subsidio por agotamiento y se amplía a seis meses el plazo de solicitud: la búsqueda de empleo no colisiona con la necesidad de solicitar el subsidio en plazos perentorios.

Con carácter general, el derecho de subsidio nace en el día de su solicitud y desaparecen los llamados días consumidos por solicitud fuera de plazo.

El periodo de reconocimiento se reduce a un trimestre y se exige el cumplimiento de los requisitos de carencia de rentas y/o de responsabilidades familiares en el mes natural anterior a la fecha de la solicitud inicial del subsidio y de cada una de sus prórrogas, exigiéndose expresamente una declaración responsable de rentas e ingresos del solicitante.

Por otra parte, se regula la compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena por un periodo de 180 días por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial sin reducción de la cuantía, es decir, seis meses.

(SERVIMEDIA)
20 Jun 2024
DMM/clc